17-05-2024
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Decisión de la Comisión de Libertad Condicional de rechazar el beneficio de libertad condicional se encuentra ajustada a derecho

El informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social.

El pasado 03 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 1.566-2023 rechazó el recurso de amparo deducido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago.

Ante la Corte de Apelaciones de Santiago se interpuso una acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la resolución tomada por la recurrida en el mes de abril del año en curso, por la cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado, correspondiente al primer semestre del presente año, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.

La parte recurrente funda su acción señalando que el condenado se encuentra cumpliendo una condena de 14 años por el delito de abuso sexual y violación. Su inicio de condena fue el día 15 de enero de 2010 y el término de la misma es el 15 de enero de 2024. Añadió que a la fecha de postulación para el mencionado beneficio cumplía con todos los requisitos solicitados en la ley, teniendo el tiempo mínimo de cumplimiento de la sanción impuesta, alcanzado el 15 de mayo de 2019, presentando los últimos seis bimestres de conducta calificada como “muy buena” y antecedentes de personalidad favorables. Señaló que la Comisión denegó la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa contenida en el D.L. Nº 321 sobre Libertad Condicional, además de fundamentarse el rechazo en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos mayores a los dispuestos en la normativa, sin justificar debidamente la decisión adoptada y sin valorar adecuadamente el contenido del informe psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile.

La Comisión informó que se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido, ello debido a que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, en el informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería señala que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el amparo deducido argumentando de los antecedentes tenidos a la vista, la Comisión actúo dentro del ámbito de sus competencias, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal, toda vez que el informe psicosocial incorporado entre los antecedentes analiza y concluye que el amparado no se encuentra aún preparado para el proceso de la reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre.

Añadió que el informe psicosocial fue valorado debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 1.566-2023

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