05-10-2024
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Decreto autoriza a farmacias y otros almacenes farmacéuticos a expender medicamentos vía online

Para esta nueva modalidad de ventas, dichos recintos requieren contar con la autorización de comercialización del Instituto de Salud Pública (ISP).

EL 7 de mayo se publicó en el Diario Oficial el decreto N°58 del Ministerio de Salud, que modifica los decretos: N°466 de 1984, que aprobó el reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados, N°404 de 1983, que aprueba el reglamento de estupefacientes y el decreto N°405 de 1983, que aprueba el reglamento de productos psicotrópicos, con la finalidad de permitirles el comercio electrónico de medicamentos.

En la norma se autoriza a las farmacias y almacenes farmacéuticos para expender medicamentos por medios electrónicos siempre y cuando dichos recintos cumplan con lo establecido en su reglamento y también cumplan con la obligación de poner a disposición del Ministerio de Salud, los precios de los productos farmacéuticos que se expendan y las variaciones que estos podrían sufrir, ya sea por un cambio de valor o un descuento.

Su cuerpo normativo aclara que, pese a que los consumidores adquieran sus medicamentos mediante medios electrónicos, estos deberán contar con toda la información alusiva a dicho producto tales como fotografías, denominación del producto, nombre de su principio activo, precio, entre otros, que permitan al consumidor comprar informado. El sitio que comercialice estos medicamentos, deberá velar que el despacho a domicilio asegure la conservación, estabilidad y calidad requerida por los productos farmacéuticos, así como también se especifica que al tratarse de la venta de medicamentos fraccionados, el director técnico o quien este supervise, deberá enviar junto con los productos aquellos folletos informativos alusivos al medicamento.

Para optar a dicha modalidad de venta, las farmacias y almacenes farmacéuticos requieren la autorización de comercialización ante el Instituto de Salud Pública, debiendo para ello contar con la autorización de instalación o funcionamiento, según el establecimiento que se trate, además de poseer un sitio electrónico, que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos y tener un servicio de entrega, ya sea propio o brindando mediante un servicio otorgado por un tercero.

Además, el reglamento establece ciertos parámetros a cumplir por dichos recintos, entre las que contempla los casos en que la adquisición de los medicamentos requiera la presentación y retención de receta médica, obligando a los consumidores a exhibir dichas recetas para poder realizar la compra de manera online, para luego al momento de la entrega de los productos ser contrastada y retenida. Dejando excluidos de esta posibilidad de compra a los medicamentos que requieren de receta cheque. En la misma línea, se señala que la receta y su contenido, los análisis y exámenes de laboratorios clínicos y los servicios prestados relacionados con la salud, serán de carácter reservados y considerados datos sensibles, por lo que estos recintos deberán resguardar la seguridad y confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso.

Finalmente, señala que quienes expendan medicamentos por vías electrónicas, estarán obligados a tener la disponibilidad permanente de productos señalados en el petitorio farmacéutico del que trata el artículo 101 del Código Sanitario, no pudiendo realizar publicidad de medicamentos en términos distintos a lo dispuesto en el artículo 100 del Código Sanitario, no permitiéndoseles presentar información que induzca a error o engaño con la finalidad de favorecer la venta del producto por sobre otro.


Decreto Nº 58

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