26-04-2024
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Decreto establece metas de recolección y valorización asociadas de envases y embalajes

Los productores de envases podrán presentar al Ministerio del Medio Ambiente proyectos de reducción en la generación de residuos.

El 16 de marzo se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes.

El decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización.

Dicho decreto aplica a los envases que se introduzcan al mercado, salvo los envases reutilizables que no se considerarán introducidos en el mercado para efectos del cumplimiento de las metas dispuestas en el Título III de la norma.

Los envases se dividen en dos categorías: domiciliarios y no domiciliarios.  Los envases secundarios y terciarios siempre pertenecerán a la categoría de envases no domiciliarios, siendo exceptuados aquellos que sean utilizados para el transporte de bienes de consumo enajenados a personas naturales que los adquirieron a distancia o a través de medios electrónicos o internet, en cuyo caso serán domiciliarios.

Los productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor deberán cumplir con las siguientes obligaciones: Inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); Organizar y financiar la recolección de los residuos de envases en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento de conformidad con la normativa vigente; Cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos de envases de conformidad con lo establecido en la norma; entre otras obligaciones.

Los sistemas de gestión podrán ser individuales o colectivos. Los sistemas individuales de gestión y los sistemas colectivos de gestión compuestos por menos de 20 productores no relacionados, podrán cumplir sus metas de recolección y valorización únicamente con los residuos en que se conviertan los envases que introduzcan en el mercado los productores que componen dichos sistemas de gestión. 

Los proyectos de reducción en la generación de residuos contendrán medidas destinadas a disminuir las toneladas de envases que se requieran para enajenar la misma cantidad del bien de consumo envasado o embalado, de modo que se disminuya el impacto ambiental asociado a la introducción en el mercado de dichos bienes.

Los Recicladores de Base registrados como gestores en el RETC podrán participar en la gestión de residuos con el objetivo de cumplir con las metas que establece el decreto. Para ello, deberán certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.

Decreto N° 12

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