03-05-2024
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Decreto establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua

El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

El 22 de febrero el Diario Oficial publicó el Decreto Nº 41 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual establece normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua, ubicada en su totalidad en la Región de Valparaíso.

El presente decreto tiene como objetivo establecer las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del río Aconcagua. El objeto de las mismas es la conservación o preservación de los ecosistemas acuáticos y sus servicios ecosistémicos, a través de la mantención o mejoramiento de la calidad de las aguas de la cuenca.

Para efectos del cumplimiento y fiscalización de la presente norma, se estableció para la para la cuenca del río Aconcagua dieciséis áreas de vigilancia, cuya delimitación y ubicación se establece en la norma. Asimismo, para cada área vigilada se establecen niveles de calidad ambiental para cada uno de los parámetros normados.

El cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental para cada parámetro normado en las áreas de vigilancia indicadas, deberá verificarse anualmente de acuerdo al Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua, dictado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Asimismo, el control de las presentes normas deberá efectuarse de acuerdo a un Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua, el que será dictado por la Superintendencia del Medio Ambiente, previo informe favorable del Ministerio del Medio Ambiente, en un plazo máximo de seis meses contado desde la publicación del presente decreto. Para tal efecto, la Superintendencia del Medio Ambiente contará con la colaboración del Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas.

Además, el Ministerio del Medio Ambiente, con la colaboración de la Superintendencia del Medio Ambiente y de la Dirección General de Aguas, elaborará anualmente un Informe de Calidad destinado a divulgar el cumplimiento de las normas secundarias de calidad contenidas en este decreto, a partir de la fecha de entrada en vigencia del mismo. Dicho informe será de conocimiento público y será publicado en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente.

Decreto Nº 41

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