28-04-2024
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Despido de un trabajador acogido a licencia médica se halla prohibido por el legislador

La trabajadora fue notificada el despido mientras hacia uso de una licencia médica.

El 18 de diciembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 137.868-2019 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia

Cabe tener presente que el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la acción de tutela con ocasión del despido y se acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente interpuesta en contra de la Corporación Educacional Masónica de Concepción, condenándola al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala.

La demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que se solicita unificar es “esclarecer la controversia suscitada por la aplicación del artículo 87 inciso 2° del Estatuto Docente, en relación con el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, frente a la causal necesidades de la empresa, respecto de una docente con licencia médica hasta el día 16 de enero de 2022, cuya carta de aviso de cese de funciones se le envió con fecha 28 de diciembre de 2021, esto es, con 60 días de anticipación, informando que su contrato terminaría con fecha 28 de febrero de 2022”, agregando que “también es necesario esclarecer si el aviso anticipado de término de servicios de 60 días, se suspende por el sólo hecho de presentar el docente una licencia médica, con una sanción de ineficacia tal que éste deba entenderse realizado una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia, sin que exista ley alguna que contemple dicha sanción”

La Corte Suprema hizo presente que el despido de un trabajador acogido a licencia médica se halla prohibido por el legislador en el inciso final del artículo 161 del Código del Trabajo, de modo tal que el aviso enviado a la actora estando ella con reposo médico, deviene en la ineficacia de dicha comunicación de cese de su contrato, por lo que sólo debe entenderse realizado una vez concluida la suspensión de la relación laboral, esto es, al término de la referida licencia.

Corte Suprema Rol N° 137.868-2019

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