Las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador.
El 03 de junio la Dirección del Trabajo publicó el Dictamen N° 387-11 sobre la compensación de horas extras por feriado.
Cabe señalar que se solicitó un pronunciamiento jurídico sobre la aplicación del inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, en cuanto a la cantidad de horas que deben ser compensadas por días de feriado en aquellos casos en que la jornada se distribuye en ciclos, en que la cantidad de horas a trabajar cada día puede ser variable. Junto a lo anterior, se consulta si es posible pactar entre el sindicato y el empleador, a través de un proceso de negociación colectiva reglada o no reglada, que el plazo de 48 horas de anticipación para solicitar el uso del feriado indicado en el artículo 32 del Código del Trabajo, sea de 7 días.
Al respecto, la DT señaló que para compensar las horas extras realizadas por días de feriado, la persona trabajadora debe contar con una cantidad de horas acumuladas equivalentes a la jornada del día que desea compensar.
Además, indicó que las partes no pueden establecer límites o requisitos al ejercicio del derecho a compensar horas extras por días de feriado, adicionales a los dispuestos por el legislador.