26-04-2024
HomeJurisprudenciaDirección del Trabajo fija el sentido y los alcances de la nueva ley Dominga

Dirección del Trabajo fija el sentido y los alcances de la nueva ley Dominga

Según la legislación, el permiso por fallecimiento de un hijo pasa de 7 a 10 días corridos, comprendiendo días feriados.

El pasado 25 de mayo, la Dirección del Trabajo publicó su Dictamen N° 853-16, en el que fija el sentido y alcance de la Ley Nº 21.371, publicada en el Diario Oficial con fecha del 29 de septiembre de 2021, y que establece medidas especiales en caso de muerte gestacional o perinatal.

De esta manera, la DT resuelve que el permiso por muerte de un hijo se amplía de siete a diez días corridos, lapso adicional al feriado anual, que el beneficiario o beneficiaria podrá impetrar sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios.

Igualmente, se aumenta el permiso en el caso de muerte de un hijo en período de gestación de tres días hábiles, a siete.

Por otro lado, la Dirección del Trabajo dictamina que el permiso por muerte de un hijo debe utilizarse en forma continua, es decir, sin interrupciones a partir del día de ocurrido el fallecimiento.

En el caso de la muerte de un hijo en gestación, el permiso comienza a partir de la fecha en que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado.

Además, señala que los diez días corridos de permiso a que tiene derecho el trabajador o trabajadora al fallecer un hijo, debe comprender también los días feriados que incida en dicho permiso.

Mientras que, por el contrario, los siete días de permiso por muerte de un hijo en gestación, comprende solo días hábiles, por lo que se debe excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.

Finalmente, el dictamen establece que este beneficio es de carácter irrenunciable, mientras subsista el contrato de trabajo.

Dictamen N° 853-16 de la Dirección del Trabajo

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación