18-04-2024
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Dirección del Trabajo se pronuncia sobre el feriado para el día de las elecciones primarias de Alcaldes y Gobernadores Regionales

Quienes deban trabajar el día 29 de noviembre tienen derecho de ausentarse de sus labores por dos horas.

El 25 de noviembre la Dirección del Trabajo mediante ordinario N° 3.175-033 señaló que el día 29 de noviembre de 2020- fecha en que debe efectuarse el proceso de elecciones primarias de candidatos de Alcaldes y Gobernadores Regionales- constituye un feriado obligatorio para los trabajadores  que se desempeñen en establecimientos de comercio y de servicios  que atiendan directamente al público en cuanto laboren en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica y que se encuentren ubicados en las comunas y/o regiones en que se desarrollen las elecciones. Por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esta jornada.

En relación a los trabajadores que no se encuentren en la situación antes mencionada y que se encuentren legalmente exceptuados del descanso en día domingo y festivo, y que por lo tanto les corresponde prestar servicios el domingo 29 de noviembre, tienen derecho para ausentarse de sus labores durante un lapso de dos horas para concurrir a sufragar en las elecciones primarias, sin que ello implique menoscabo en sus remuneraciones. Además, tienen derecho a que se les conceda los permisos necesarios para cumplir las funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o delegado de la Junta Electoral.

Ordinario N° 3.175-033

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