25-04-2024
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Durante la alerta sanitaria, los empleadores deberán implementar para sus trabajadores y trabajadoras la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo

Asimismo, el empleador deberá contratar un seguro individual de carácter obligatorio para sus trabajadores.

El 01 de junio se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica.

La norma establece que mientras persista la alerta sanitaria, con ocasión de la pandemia COVID-19, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones del trabajador o trabajadora así lo permitan y el trabajador o trabajadora consintiere en ello. Asimismo, en el caso de que se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna de las condiciones descritas en la ley, el empleador deberá permitirle a dicho trabajador, realizar su trabajo a distancia o por teletrabajo, siempre que la naturaleza de sus funciones lo permitiese. En el caso de que, las funciones del trabajador o trabajadora no fueren compatibles, con dicha modalidad, el empleador deberá destinarlo a labores que no requieran atención al público o en la que evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo.

De igual forma,  los organismos administradores del seguro de la Ley N° 16.744, deberán elaborar dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del 01 de junio, un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas, el que deberá contener al menos, un testeo diario de temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto, testeo de contagio según lo determine la autoridad sanitaria, establecer medidas de distanciamiento físico seguro, disponibilidad de agua y jabón y dispensadores de alcohol gel, medidas de sanitización periódica en las áreas de trabajo, medios de protección para los trabajadores y trabajadoras, control de aforo, definición de turnos y otras medidas que disponga la autoridad sanitaria. Puesto que, aquellas empresas que no cuenten con dicho Protocolo no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. 

Cabe destacar, que lo anteriormente señalado estará vigente durante el tiempo de duración de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote de COVID-19 y que todo gasto en que incurra el empleador en la compra de insumos, equipos y condiciones de las medidas sanitarias, en ningún caso podrá ser cobrado a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de contratación.

Finalmente, el empleador deberá contratar un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo, y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, regulando de igual forma la cobertura del seguro, la póliza, la prima, las exclusiones, las acciones para el pago de las indemnizaciones, entre otros.

Ley N° 21342

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