28-03-2024
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Ejecutivo busca consolidar el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento

Se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas.

El 31 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.715-04, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

La nueva propuesta, establece como único sistema de evaluación el preceptuado en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

Para lo anterior, la iniciativa contempla la derogación del artículo 70 del Estatuto Docente y otras normas relacionadas, estableciendo como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en las normas dispuestas en el Párrafo II del Título III del aludido Estatuto Docente, correspondientes al Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.

Sin perjuicio de lo anterior, los sostenedores mantendrán la facultad de implementar sus propios procesos de evaluación complementarios al sistema, que consideren la medición de factores tales como habilidades personales; conductas de trabajo; conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de las y los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones.

Por otro lado, el presente mensaje establece que amplía el acompañamiento a las y los docentes noveles, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, favoreciendo además la retención de las y los nuevos docentes en el sistema educativo, quienes actualmente presentan altas tasas de deserción en el ejercicio de la docencia.

Asimismo, se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas. Con todo, en aquellos casos en que la jornada sea mayor a 38 horas, el proceso se realizará durante las horas no lectivas sin derecho a la asignación de inducción, para evitar duplicidad en el pago de una parte de su jornada.

Adicionalmente, se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenios por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.

Finalmente, el presente proyecto de ley considera que, teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el año 2023, a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506, se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo.

Boletín Nº 15.715-04

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