28-03-2024
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Ejecutivo busca modificar la Ley Nº 21.075 que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises para fomentar su reutilización en la agricultura

Se establece un plazo de un año para que la administración dicte, adecue o actualice los actos administrativos que permitan la correcta ejecución de la ley.

El 22 de marzo ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.765-12, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República que modifica la Ley Nº 21.075, que regula la recolección, reutilización y disposición de aguas grises, para fomentar la reutilización de aguas grises en la agricultura.

La iniciativa, tiene como objeto permitir dar uso agrícola a las aguas grises tratadas, manteniendo la prohibición del número 1 del artículo 9 de la Ley Nº 21.075, relativa al riego de frutas y hortalizas que crecen a ras de suelo y suelen ser consumidas crudas por las personas, o que sirvan de alimento a animales que pueden transmitir enfermedades que afecten a los seres humanos. En este sentido, la modificación propuesta hace referencia al término “silvoagropecuario”, con el objeto de incorporar también al sector silvícola, particularmente, el riego de viveros y de cultivos de plantas leñosas.

Adicionalmente, el proyecto de ley contempla una disposición transitoria la cual establece que, en un plazo de un año contado desde la publicación de la ley, se deberán adecuar las normas que permitan su correcta ejecución. Esta adecuación reglamentaria deberá establecer los requisitos y estándares que deberán cumplir las aguas grises tratadas para asegurar que no se generarán afectaciones a la salud, deberá ser dictada en un plazo acotado contado desde la publicación de esta ley.

En cuanto al uso de aguas grises para el riego agrícola, el mensaje señala que permite el uso de aguas grises en el riego de cultivos agrícolas, salvo los ya exceptuados por la ley, y de especies arbóreas o arbustivas frutales; cereales; cultivos industriales; viveros; cultivos de plantas leñosas; cultivos ornamentales; cultivos de flores; praderas o empastadas; y producción de semillas.

Boletín Nº 15.765-12

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