17-05-2024
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Ejecutivo establece normas sobre el uso de la fuerza para el personal de las fuerzas del orden y seguridad pública y de las Fuerzas Armadas

Contempla una norma respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El 10 de abril ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.805-07, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República, que busca establecer normas generales sobre el uso de la fuerza para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas en las circunstancias que señala.

El presente proyecto de ley tiene como objeto normar el uso de la fuerza por el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y los protocolos, lineamientos, instrucciones o cualquier otro instrumento que regule el uso de la fuerza en la mantención del orden público y de la seguridad pública interior.

Además, la iniciativa establece que aplicará también al personal de las Fuerzas Armadas y de los servicios bajo su dependencia cuando son llamados a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior conforme a la Constitución y la ley.

Respecto de los deberes, el proyecto propone que el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública deberá cumplir con: deber de identificación; deber de advertencia; deber de gradualidad; deber de reducir al mínimo daños y lesiones; deber de prestar auxilio en caso de uso de la fuerza; y, deber de reportar.

Por otro lado, el mensaje establece que el grado de resistencia o agresión al que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública son los siguientes, los que no necesariamente son secuenciales: cooperación; resistencia pasiva; resistencia activa; agresión activa; y, agresión activa potencialmente letal.

En cuanto a las etapas del uso de la fuerza, el proyecto de ley establece que corresponden con el grado de resistencia o agresión al que se ven enfrentadas las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en el contexto particular. Estas son las siguientes, las que no necesariamente requieren un orden secuencial: presencia; actuación mediante técnicas de comunicación; reducción física de la movilidad; utilización de fuerza menos letal; y, utilización de fuerza potencialmente letal.

Asimismo, las etapas en el uso de la fuerza pueden aumentar o disminuir de acuerdo a los grados de resistencia o agresión a los que se enfrente el personal. No se trata de una escala lineal e inevitablemente ascendente. La fuerza debe disminuir si la resistencia también decrece.

El proyecto de ley establece que contempla una norma respecto a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A su vez, se consideran disposiciones para un uso diferenciado de la fuerza respecto de niños, niñas y adolescentes, personas detenidas y personas en situación de vulnerabilidad.

Boletín Nº 15.805-07

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