05-05-2024
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Ejecutivo ingresa al Senado la Ley corta de las Isapres

Busca crear una nueva modalidad de atención denominada “Modalidad de Cobertura Complementaria”.

El 09 de mayo ingresó al Senado el Boletín Nº 15.896-11, proyecto de ley iniciado por el Presidente de la República que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional.

El presente proyecto de ley busca viabilizar el cumplimiento de la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha jurisprudencia por parte de las ISAPRE protegiendo la viabilidad financiera de las mismas, y fortalecer al Fondo a través de la creación de una nueva modalidad, alternativa, de acceso a la provisión financiera del Fondo Nacional de Salud que permita acoger a nuevos beneficiarios en condiciones similares a las que hoy contempla el sistema privado.

La iniciativa señala que define el contenido mínimo que ha de tener la Circular que la Superintendencia de Salud debe dictar para definir el modo de hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud previsional, de las ISAPRE, siempre en los términos de lo resuelto por el máximo tribunal y en el marco del ordenamiento jurídico. A su vez, el proyecto expresamente reconoce en la Superintendencia de Salud la facultad de fiscalizar todo aspecto que guarde relación con la correcta adecuación de los precios de los planes de salud, con la presentación del plan de devolución y su cumplimiento.

Para ello, el proyecto de ley busca dotar a la Superintendencia de Salud de las facultades legales necesarias para implementar las instrucciones dadas por la Excelentísima Corte Suprema.

Asimismo, para efectos de proteger los derechos de las personas adscritas al sistema de salud privado, el mensaje introduce una regla a fin de que aquellas que se produjeren por el reajuste del precio final, sean devueltas conforme a un plan propuesto por las ISAPRE, evaluado por un Consejo Asesor de carácter técnico y consultivo, que se crea en esta iniciativa, y aprobado por la Superintendencia de Salud.

La propuesta establece que las ISAPRE sólo podrán hacer retiro de dividendos o distribución de utilidades si han pagado la totalidad de los montos percibidos en exceso, generados por la adecuación del precio final de sus contratos de salud y previa autorización de la Superintendencia.

Por otro lado, con el objeto de reducir la judicialización del sistema privado de financiamiento de salud, se faculta a la Superintendencia de Salud a definir el precio correspondiente a las Garantías Explícitas en Salud. Además, establecer un orden de pago entre prestadores con cargo a la garantía que cada ISAPRE debe mantener

Finalmente, y con el objeto de fortalecer FONASA, propone la creación de una nueva modalidad denominada “Modalidad de Cobertura Complementaria” que permitirá a las personas, mediante una prima voluntaria adicional a la cotización obligatoria de salud, acceder a un esquema ofrecido por el Fondo compuesto por una red de prestadores, junto con una cobertura financiera adicional otorgada por una compañía de seguros. Asimismo, habilita a FONASA para reclasificar a sus afiliados y beneficiarios en las hipótesis que señala.

Así, quienes podrán acceder a esta modalidad son las personas afiliadas y beneficiarias de los grupos pertenecientes a los tramos B, C y D, debiendo inscribirse voluntariamente ante el Fondo Nacional de Salud.

Boletín Nº 15.896-11

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