09-05-2024
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Ejecutivo ingresa proyecto de ley que determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia

Tiene como objeto actualizar la regulación de los delitos de terrorismo con énfasis en su manifestación organizada, así como hacer aplicable a la nueva tipificación las modernas técnicas de investigación del Código Procesal Penal.

El 25 de agosto ingresó al Senado el boletín Nº 16210-25, proyecto de ley iniciado como mensaje por el Presidente de la República, que determina conductas terroristas, fija su penalidad y actualiza la legislación vigente en la materia.

El presente proyecto de ley busca modificar el Código Penal para incorporar y actualizar la regulación de los delitos de terrorismo con énfasis en su manifestación organizada, así como hacer aplicable a la nueva tipificación las modernas técnicas de investigación del Código Procesal Penal. Además, por razones prácticas, se propone la derogación de la ley N° 18.314 y la adecuación de otros cuerpos normativos.

Respecto de la modificación al Código Penal, la nueva propuesta agrega dos nuevos artículos y definen la asociación terrorista y establecen la pena que cabe a quienes tomen parte en la misma, graduada según su nivel de involucramiento, partiendo la escala de penas con la pena asignada a los integrantes de la asociación criminal, aumentada en un grado, respectivamente.

Así, la asociación terrorista se define a partir de la estructura de las asociaciones criminales y delictivas (artículos 292 y 293), a saber: i) organización formada por tres o más personas; ii) con acción sostenida en el tiempo; iii) que tiene entre sus fines la comisión de alguno de los delitos especificados; iv) siempre que su perpetración: a) busque socavar o desestabilizar las estructuras políticas, sociales o económicas del Estado democrático o una organización internacional, b) busque imponer decisiones a una autoridad u organización internacional, o c) sea apta para someter o desmoralizar a la población civil.

En cuanto a la penalidad, la iniciativa propone la siguiente escala según el grado de intervención en la asociación terrorista:

1) Para los jefes, fundadores y financistas: pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y 1 día a 15 años).

2) Para los encargados de reclutar o entregar entrenamiento militar o de combate: pena de presidio mayor en sus grados mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años).

3)Para el resto de los integrantes: pena de presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).

4)Para quienes toman parte en la asociación, sin tener un involucramiento relevante, por ejemplo, limitándose a recibir entrenamiento: pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).

Por otro lado, el proyecto de ley propone la penalización de dos clases de conducta terrorista individual, es decir, dos formas de sanción para personas que no toman parte en una asociación terrorista pero que cometen conductas calificables como terroristas.

Asimismo, con el objeto de sancionar no solo a quienes forman parte de la asociación terrorista o actúan en concordancia con sus fines, sino también a sus colaboradores, la nueva propuesta por el Gobierno propone dos tipos penales especiales para los que, a sabiendas, cometieron delitos que favorecieron la actividad de la asociación o bien le proveyeron fondos o los recolectaron para ella: estos son los delitos de favorecimiento y financiamiento de la asociación terrorista.

En cuanto a las reglas procesales especiales y norma de clausura, el presente proyecto de ley señala hacer aplicables a los delitos terroristas las nuevas reglas relativas a la criminalidad organizada del Código Penal, a saber: disolución de la persona jurídica si la hubiere, reglas de comiso de ganancias o instrumentos, delitos especiales de amenaza y coacción de testigos y peritos, rebajas o exenciones de pena para quienes colaboren eficazmente en la investigación de estos delitos.

Boletín Nº 16.210-25

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