04-12-2024
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Ejecutivo ingresa proyecto de ley que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales

Se establece que la calificación de un servicio como cultural le corresponderá al Servicio de Impuestos Internos.

El 07 de junio ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 16.003-24, proyecto de ley iniciado como mensaje por el Presidente de la República, que establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

El proyecto de ley propone incorporar un nuevo Título V al artículo 8 de la Ley N° 18.985 que aprobó la Ley de Donaciones con Fines Culturales. El nuevo Título establece una exención de IVA a los servicios culturales prestados por las entidades que indica, en base a los siguientes pilares:

En primer lugar, se definen los servicios culturales que podrán optar a la exención de IVA.

En segundo lugar, se establece que quienes podrán optar al beneficio son personas jurídicas conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deben trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales, así como corporaciones, fundaciones y otro tipo de organizaciones detalladas en la norma, siempre que no persigan fines de lucro y presten servicios culturales.

Finalmente, se dispone que será responsabilidad del Servicio de Impuestos Internos fiscalizar la correcta aplicación del beneficio, pudiendo para ello solicitar información al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio.

Con esto, el proyecto de ley señala como servicios culturales a aquellos servicios relacionados con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio.

Asimismo, los servicios relacionados comprenden, entre otras, a las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También se encuentran comprendidas aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

En este contexto, el proyecto de ley establece que la calificación de un servicio como cultural le corresponderá al Servicio de Impuestos Internos, el que podrá, cuando lo estime necesario, solicitar al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular.

Por otro lado, la nueva propuesta contempla que las asociaciones culturales son las sociedades o empresas conformadas exclusivamente por personas naturales, siempre que éstas trabajen efectivamente en la prestación de servicios culturales.

En los casos que las asociaciones culturales dejen de cumplir los requisitos establecidos, el proyecto de ley señala que perderán la exención a partir del mes siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento, debiendo regirse por las normas generales contenidas en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Así, las actividades realizadas por las asociaciones culturales distintas a la prestación de servicios culturales, de acuerdo con la definición establecida en el presente artículo, se regirán por las reglas generales, atendiendo a la naturaleza de dichas actividades.

Boletín Nº 16003-24

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