04-12-2024
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El acto administrativo contra el cual se recurre de protección carece de la eficacia jurídica necesaria para perturbar el legítimo ejercicio de derechos de orden constitucional

No se ha puesto término al procedimiento disciplinario de que se trata, faltando para ello que se cumplan varios trámites previstos en la ley.

El 26 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en la causa rol N° 84.240-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la de la Universidad Tecnológica Metropolitana, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 0818, de 7 de abril de 2022, por considerarla inconstitucional e ilegal e importar una afectación de las garantías previstas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 19 de la Constitución. El acto impugnado se refiere a un sumario administrativo y aplica al recurrente la medida disciplinaria de destitución.

La Corte de Apelaciones hizo presente que la sanción de destitución que se llevo a cabo como consecuencia de un procedimiento sumario administrativo desarrollado en la UTEM, para investigar la ocurrencia de hechos constitutivos de faltas administrativas, no ha producido efectos jurídicos a la fecha de la interposición de esta acción. No se ha puesto término al procedimiento disciplinario de que se trata, faltando para ello que se cumplan varios trámites previstos en la ley, encontrándose pendientes la notificación al interesado, que constituye una formalidad integral del acto y la toma de razón por la Contraloría General de la República que, como se sabe, consiste en el examen preventivo de legalidad y constitucionalidad que efectúa el referido organismo administrativo autónomo en los casos que prevé la ley.

Por ende, destacó que el acto administrativo contra el cual se recurre de protección carece de la eficacia jurídica necesaria para perturbar el legítimo ejercicio de derechos de orden constitucional que el actor ha mencionado, por lo que rechazó la acción de protección.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, haciendo presente que los hechos materia de la acción se encuentran sometidos al amparo del derecho, actualmente en un procedimiento jurisdiccional en sede laboral, ante el cual el actor ha denunciado la vulneración de garantías constitucionales, siendo incompatible la solicitud del recurrente con la acción de protección.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 69.031-2022

Corte Suprema Rol N° 84.240-2023

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