05-05-2024
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El acto de poner unilateralmente término al contrato de transporte es un reproche por un incumplimiento de carácter contractual, que debe ser resuelto a través de un juicio de lato conocimiento

Corte Suprema revocó sentencia que había dejado sin efecto la anulación de boletos aéreos.

El pasado 30 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 137.859-2022 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar, rechazó la acción constitucional ejercida.

Ante la Corte de Apelaciones de Concepción se interpuso una acción de protección en contra de la sociedad LATAM AIRLINES GROUP S.A. La recurrente sostuvo que es dueña de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viaje y asociada comercial de la aerolínea recurrida. Añade que previa oferta y aceptación, los boletos aéreos ingresaron al patrimonio de la recurrente. Agregó la recurrida, por un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, ha anulado y/o cancelado los boletos aéreos de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción, dejando sin efecto la anulación unilateral realizada por LATAM de los boletos, ticket 045-7770333334, Códigos de Reserva: KVPKMY / HLCXEZ. Lo anterior, debido a que la recurrida incurrió en una conducta de auto tutela, que alteró el statu quo vigente antes de la anulación unilateral que se reclama, afectando el derecho de propiedad de la actora y también la igualdad ante la ley.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema revocó la sentencia y en su lugar rechazó la acción de protección. El máximo tribunal de justicia sostuvo que la controversia planteada por medio de la acción de protección es una materia que no corresponde ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección.

La Corte sostiene que el acto de poner unilateralmente término al contrato de transporte y que no es otra cosa que un reproche por un incumplimiento de carácter contractual, que debe ser resuelto a través de un juicio de lato conocimiento.

Corte Suprema rol N° 137.859-2022

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