07-05-2024
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El acto impugnado es uno de mero “trámite” necesario para adoptar la decisión final, que puede ser objeto de revisión durante su tramitación por la vía correspondiente

Lo solicitado sobrepasa los márgenes del recurso de protección, toda vez que dice relación con un procedimiento que aún está pendiente.

El pasado 28 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 13.370-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 23 de enero de 2023, la que rechazó el recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas.

El recurrente interpuso una acción de protección en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, señalando que su representado es docente dependiente de la Corporación Municipal de Punta Arenas, donde se ha desempeñado como docente de Educación General Básica, Inspector General y Director de establecimiento educacional, siendo éste el último cargo que ejerció, en la escuela Bernardo O’Higgins Riquelme hasta el día 28 de mayo del presente año. Agregó que, en el mes de agosto, de manera totalmente accidental, su representado se percató que la recurrida había ordenado instruir un sumario administrativo en contra de los docentes paralizados y también una investigación sumaria en su contra, teniendo acceso a una copia simple de la Resolución Interna N° 369, de fecha 30 de junio de 2022, que ordenaba instruir la investigación sumaria en su contra, de la cual no fue notificado formalmente. Alegó que recién con fecha 21 de noviembre de 2022 es notificado de la Resolución Interna N° 729, y tomó conocimiento cierto de la instrucción de procedimientos administrativos en su contra: uno que ya se encontraba afinado -investigación sumaria- y otro -sumario administrativo- que ordenaba la sustanciación de un sumario administrativo con el mérito de los antecedentes obtenidos en la investigación sumaria previa, de la que jamás fue notificado, por lo que solcito en forma escrita a la secretaria general que dispusiera la invalidación del proceso de investigación sumaria, atendida la falta de notificación y que se otorgara copia del expediente, lo cual no ocurrió. Lo cual alega ha implicado la inobservancia de un procedimiento racional y justo, solicitando se acoja el recurso, declarando que la recurrida perturbó las garantías constitucionales del número 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.  

La recurrida la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención al Menor, solicitó el rechazo señalando que no existió vulneración a ningún derecho amparado por el presente recurso de protección, ya que no existe ninguna actuación ilegal o arbitraria. Reconoció que con fecha 30 de junio de 2022, se dictó la Resolución N° 369, que ordena instruir investigación sumaria respecto del recurrido en su calidad de ex Director Interino de la escuela Bernardo O’Higgins; que con fecha 11 de julio de 2022, se dictó Resolución N° 409, que ordenó ampliar esta investigación sumaria.  Pero, expuso que no es efectivo que no se haya notificado del inicio de la investigación sumaria, lo que fue realizado mediante correo electrónico de fecha 01 de septiembre de 2022, a fin que prestara declaración el mismo día a las 15:30 horas. Lo que da cuenta de ellos es la interposición de la denuncia Rit T-81-2022, sobre vulneración de derechos fundamentales y práctica antisindicales, en la que figura como denunciante, de ingreso 26 de septiembre de 2022. En aquella causa, se da cuenta que el recurrido tomo conocimiento con fecha 09 de agosto de 2022, es decir, desde la presentación de la denuncia hasta la presentación del recurso de protección el cual señala fue interpuesto fuera de plazo.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas señaló que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente lo hace consistir en dictación de la resolución interna N° 729 por la recurrida que instruye sumario administrativo, sin que se le haya notificado la resolución que instruye sumario de fecha 30 de junio de 2022.

Señaló en cuanto a la alegación de una eventual extemporaneidad de la acción de protección invocada por la parte recurrida entendió que el actor recurre en contra de la resolución interna N°729 de fecha 10 de noviembre de 2022, notificada a aquel con fecha 21 de noviembre del mismo año fecha desde la cual queda habilitado para ejercer la acción constitucional.

Agregó que se impugnó la resolución interna N° 729, de fecha 10 de noviembre, que determinó iniciar sumario administrativo en contra del recurrente, lo que no es un acto administrativo definitivo o terminal, sino uno de “tramite”, ya que dicha resolución nada decide respecto al recurrente. Por lo que el acto impugnado, entonces, es uno de mero trámite necesario para adoptar la decisión final, que puede ser objeto de revisión durante su tramitación por la vía correspondiente, lo que aún no ha sucedido, por lo que lo pedido sobrepasa los márgenes de la acción de protección, toda vez que dice relación con un procedimiento que aún está pendiente, razón por la cual se rechazó dicho recurso.

Ante el máximo tribunal de justicia se apeló dicha decisión, la cual fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 13370-2023

Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Rol N° 6.434-2022

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