09-05-2024
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El acto impugnado, un oficio informativo, no detenta el carácter de acto terminal

No corresponde a la Corte por este medio revisar el mérito del procedimiento sumarial, sin que además se adviertan de manera evidente vicios procedimentales, que importen indefensión o vulneración de alguna de las garantías invocadas.

El pasado 22 de agosto la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 79.763-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 14 de abril de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Cabe tener presente que accionó de protección la particular en contra del Contralor Regional de la Región de Los Ríos, por haber dictado el oficio E292180 en procedimiento sumario administrativo seguido en su contra, por estimar que se han vulnerado las garantías constitucionales que consagra el artículo 19 N° 2 y N° 3 inciso 4° de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva, se deje sin efecto dicho oficio, ordenando que se retrotraiga el procedimiento a la etapa de citación a declarar y se decreten las medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del derecho, con costas. Expone que actualmente se encuentra sometida a sumario administrativo en su calidad de ex Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud de Valdivia, instruido mediante la resolución exenta N° PD00348, de 30 de abril de 2021, por la Contraloría Regional. Indicó que mediante resolución exenta N° PD00900, de 21 de noviembre de 2022, se aprobó el sumario administrativo instruido por Sede Regional en el Servicio de Salud Valdivia y propuso se aplique la medida disciplinaria de multa de un 5% de su remuneración mensual, y una anotación de demérito de dos puntos en el factor de calificación correspondiente, contemplada en la letra b) del artículo 121, en concordancia con el artículo 123, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por la responsabilidad administrativa que se acreditó al término del señalado proceso sumarial.

 Argumentó que en dicho procedimiento no se respetaron sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el debido proceso, motivo por el cual solicitó la anulación del sumario y dedujo recurso jerárquico, siendo desestimadas sus alegaciones mediante el oficio que por esta vía solicita anular.

El Contralor Regional de la Región de los Ríos, solicitó el rechazo del recurso, por cuanto lo estima improcedente, por ser un procedimiento de urgencia respecto de derechos indubitados, no siendo este el caso. Además, argumentó que dentro de la potestad disciplinaria que detenta la Contraloría, se encuentra la facultad de iniciar procedimientos disciplinarios, respecto de los servicios bajo su tuición o fiscalización, cuando tenga la convicción de que ello debe ser efectuado a la luz de los antecedentes que obran en su poder, lo que ocurrió en el caso de autos. Señaló que efectivamente se dictó el oficio N° E292180, de 27 de diciembre de 2022, a través del cual se desestimó por improcedente, la invalidación requerida por la actora y los recursos de reposición y jerárquico interpuestos en contra de la resolución exenta N° PD00900, de 2022. Agregó que consta de los antecedentes que durante el procedimiento se llevaron a efecto diversas diligencias, se citó a declarar con la debida antelación a la sumariada, quien por lo demás es abogada por lo que conocía las normas de contraloría que rigen en estas materias. Finalmente expuso que el proceso sumarial no se encuentra afinado, pues la Directora del Servicio de Salud de Valdivia es quien, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, debe dictar la resolución de término, circunstancia que en la especie no se ha verificado, motivo por el cual no se han vulnerado las garantías constitucionales señaladas por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó con costas el recurso de protección deducido. Señaló para ello que del mérito de los antecedentes y lo expuesto por las partes, ha quedado establecido que la Contraloría General de la República, previo sumario administrativo, propuso una sanción para la recurrida, cuya imposición debe ser resuelta por la Directora del Servicio de Salud, lo que no ha ocurrido, por lo que el sumario propiamente tal no ha concluido.  Agregó que en ese sentido el acto impugnado, es un oficio informativo, que no detenta el carácter de acto terminal o definitivo, sino de mera tramitación, por lo que, no proceden recursos en su contra, como lo pretende la recurrente, sin perjuicio que aquellos pertinentes fueron ejercidos y rechazados oportunamente, razón que resulta suficiente para desestimar la presente acción de protección.

Además señaló que no corresponde a la Corte por este medio revisar el mérito del procedimiento sumarial, sin que además se adviertan de  manera evidente vicios procedimentales, que importen indefensión o vulneración de alguna de las garantías invocadas, particularmente aquellos asociados a la tramitación digital del sumario en cuestión, especialmente considerando que la indagada, tomó conocimiento de todas las actuaciones del procedimiento, de los cargos formulados y ejerció su defensa, incluso mediante la aportación de prueba, no pudiendo constituir este mecanismo de tutela urgente una instancia alternativa de impugnación de los procedimientos administrativos como pareciera entenderlo la recurrente.

Dicha decisión fue apelada ante la Corte Suprema, la cual confirmó el fallo bajo los mismos argumentos expuestos por la Corte de Apelaciones. 

Corte Suprema rol N° 79763-2023

Corte de Apelaciones de Valdivia Rol N° 38-2023

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