02-05-2024
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El contrato de prestación de servicios no aparece firmado, expedido o recibido por la persona contra la cual se opone, por lo que no está amparado por la presunción de autenticidad propia de los instrumentos públicos

Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo en contra dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El pasado 09 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 54.546-2023 rechazó el recurso de casación en el fondo en contra dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En primera instancia se interpuso una demanda de cobro de pesos en contra del Fisco-Ministerio de Salud, Seremi de Salud de la Región Metropolitana, la cual fue rechazada.  Explica que en este caso se trata de un contrato de prestación de servicios en el cual Su Ksa Apartments, a través de su nombre de fantasía Capital Hotel San Pablo, se comprometió a una prestación de servicios para la implementación de una residencia sanitaria a expreso requerimiento del MINSAL, y que por dicha prestación se acordó un pago que le permitía asumir ciertos costos fijos que resiste la operación de un hotel y una operación de tal magnitud, permitiéndole soportar los riesgos de variaciones en costos, ya sea en insumos, alimentación, servicios básicos, utilización de habitaciones, entre muchos otros, factores que fueron tomados en cuenta para el precio pactado, por lo que no correspondería el cambio unilateral, habiendo gozado el Fisco de los servicios rendidos, intentando pagar menos de lo que realmente valían, aun cuando existía una oferta plenamente vigente y válida celebrada entre las dos partes, lo que sería fuente de un enriquecimiento sin causa.

Apelada la decisión por la actora, la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la confirmó. En contra de este último fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

La Corte Suprema hizo presente los documentos consistentes en el correo electrónico de 24 de mayo de 2020 y el borrador de contrato, no se encuentran firmados, circunstancia suficiente para privarles de valor probatorio en relación a la parte contraria. Asimismo señaló que aún cuando se confiriera a dichos instrumentos el valor de instrumento público que se pretende y, con ello, hacer fe respecto del hecho de haberse otorgado, de su fecha y de la verdad de las declaraciones, contra sus declarantes, ello tampoco tendría influencia en aquello que se viene decidiendo, toda vez que, según asentó como un hecho de la causa la sentencia en examen, existen otros instrumentos, de emisión anterior, que la Administración del Estado debía observar en el marco de esta contratación administrativa, para obligarse válidamente.

Además, hizo presente que de manera previa a la contratación con la actora, se dictó la Resolución N° 209 del Ministerio de Salud, que fijó un precio máximo por metro cuadrado para el arrendamiento de inmuebles destinados a hacer cumplir las medidas necesarias para hacer frente a la pandemia por Covid-19, acto administrativo que fijó un marco obligatorio al cual someter la contratación.

En el caso en concreto, el modelo de contrato de prestación de servicios, entregado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, no se encuentra suscrito, esto es, no aparece firmado, expedido o recibido por la persona contra la cual se opone, de modo que carece de relevancia jurídica, puesto que no está amparado por la presunción de autenticidad propia de los instrumentos públicos.

Corte Suprema rol N° 54.546-2023

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