14-11-2024
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El control vehicular mutó a un control de identidad al percatarse de la existencia de un arma al interior del vehículo

Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto, toda vez que descartó arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial.

El 11 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 9264-2024 rechazó el recurso de nulidad deducido por el sentenciado en contra de la sentencia de 24 de febrero de 2024, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC 2300034383-8 y RIT 225-2023, los que en consecuencia no son nulos.

Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a un particular a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida en carácter de consumado, sorprendido en la ciudad de Copiapó, el día 9 de enero de 2023. Además, lo condenó a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones, causando lesiones leves. 

En contra de dicho fallo, la defensa recurrió de nulidad en favor del sentenciado, denunciando como conculcada la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N° 3, inciso sexto de la Carta Fundamental. Al respecto, la defensa del condenado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse el control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicaría que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto, toda vez que descartó arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial. Ello debido a que con ocasión de la solicitud de identidad del sentenciado, que iba como copiloto del auto fiscalizado, al bajarse del mismo, el funcionario policial presenció desde el exterior la existencia de un arma al interior del vehículo, procediendo a la detención y registro -que, con todo, también estaban autorizados para realizar tanto por el control preventivo como por la fiscalización conforme a la ley del tránsito-, mutando de esta forma el control inicial preventivo en investigativo, ante la existencia de tal elemento indiciario, que por sí mismo constituía además un delito flagrante.

Corte Suprema rol N° 9264-2024

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