24-04-2024
HomeJurisprudenciaEl legislador estableció un sistema especial de impugnación que tiene por finalidad garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva

El legislador estableció un sistema especial de impugnación que tiene por finalidad garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva

Los hechos propuestos por el recurrente sobrepasan los márgenes de la acción interpuesta.

El pasado 01 de abril en causa rol N° 7.396-2022 la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada de 17 de febrero de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesta por la Corporación pro defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar, en favor del Movimiento Ciudadano “Un parque para Salinas”.

La Corporación pro defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar interpuso una acción de protección en favor del Movimiento Ciudadano “Un parque para Salinas” en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, impugnando la Resolución N° 20219910118, de fecha 05 de marzo de 2021, la que rechazó la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución de Calificación Ambiental otorgada al proyecto “Saneamiento del Terreno Las Salinas”,  argumentando que ello afectó las garantías consagradas en el N° 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental. La parte recurrente solicitó que se acogiera el recurso interpuesto y el restablecimiento del imperio del derecho, declarando la ilegalidad de la actuación del recurrido al no suspender los efectos de la RCA N° 24/2022.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección argumentando que la conducta del recurrido no ha incurrido en ilegalidad, ya que, actuó en el marco de sus competencias, analizando con objetividad los antecedentes proporcionados.  La decisión recurrida se ajustó a las normas que regulan la materia.

En cuanto a la naturaleza jurídica del asunto de fondo, la Corte determinó que lo debatido en autos dice relación con cuestiones de carácter contencioso administrativo ambiental, que exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, escapando de la naturaleza cautelar de la acción de protección, debido a que se requiere de conocer de aspectos técnicos y legales cuya competencia para la evaluación se encuentra entregada por ley a la autoridad administrativa, y que el control jurisdiccional está entregado a los tribunales ambientales.

Corte Suprema Rol N° 7.396-2022

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 3.968-2021

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