07-05-2024
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El plazo para deducir la acción de despido injustificado es de 90 días máximo

Corte Suprema rechazó recurso de queja, la acción igualmente fue interpuesta al día noventa y uno contado desde el despido.

El pasado 30 de agosto la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.626-2023 rechazó el recurso de queja deducido contra los integrantes de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que en primera instancia se interpuso una demanda por despido injustificado seguido ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y dicho tribunal declaró la caducidad de la acción de despido injustificado.  En dicha instancia señaló que el reclamo administrativo interpuesto en contra de la demandada se realizó entre los días 17 de octubre y 10 de noviembre de 2022, en consecuencia, entre fecha de separación de los servicios, el día 2 de septiembre de 2022 y la interposición de ésta, el día 23 de diciembre de 2022, ha transcurrido el plazo máximo de sesenta días hábiles previsto por el artículo 168 del Código del Trabajo.

Apelada dicha decisión la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución antes mencionada. En contra de esa decisión, la parte demandante dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones.  Explica que la falta o abuso grave se configura debido a que el actor, quien fue despedido el día 2 de septiembre de 2022, interpuso dos reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo, uno el mismo día del despido, siendo citado a comparendo para el día 29 de septiembre de 2022, al que no asistió, sin perjuicio que hasta esa fecha se produjo una primera suspensión del plazo de caducidad, y, luego, planteó otro, el 17 de octubre del mismo año, en el que reclamó nuevas prestaciones, fijándose el comparendo el día 10 de noviembre de 2022, lo que configura una segunda suspensión del plazo, de manera que, de haberse considerado ambas se habría concluido que la acción, deducida el 23 de diciembre de 2022, había sido ejercida dentro del término consagrado por la legislación.

La Corte Suprema consideró que la magistratura recurrida no incurrió en falta o abuso grave susceptible de ser enmendada por la vía disciplinaria, por lo que el presente recurso fue desestimado. Al respecto, la acción igualmente fue interpuesta al día noventa y uno contado desde el despido -verificado el 2 de septiembre de 2022-, esto es, una vez vencido el plazo máximo de noventa días que prevé el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.

Añadió, que si, bien Ley N° 21.482, publicada el 10 de septiembre de 2022, declaró feriado y, en consecuencia, inhábil, el día 16 de septiembre de ese año, lo cierto es que tal norma no pudo beneficiar al actor puesto que fue publicada después del inicio del plazo para accionar judicialmente, atendido lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre efecto retroactivo de las leyes, conforme al cual “los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.

Corte Suprema Rol N° 19.626-2023

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