29-03-2024
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El procedimiento de declaración del santuario de la naturaleza Aguada la Chimba, se llevó a cabo cumpliendo con la normativa vigente

Existe la posibilidad de que la administración de los santuarios pueda recaer en dos o más personas naturales o jurídicas, cuando estos soliciten su declaración.

El pasado 27 de abril la Contraloría General de la Republica emitió el Dictamen N° E338595N23 mediante el cual no advirtió ilegalidad en el decreto N° 14, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, en relación con el administrador exclusivo designado para el santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, que amerite que se suspendan sus efectos. Asimismo, rechazó la solicitud de reconsideración del dictamen N° E267949, de 2022.

Se dirigió a la Contraloría General Don Victorino Araya Moya quién solicitó que se reconsidere el párrafo final del apartado V del dictamen N° E267949, de 2022, especialmente en cuanto a: 1) Que se determine una co-administración o administración compartida del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, con los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas en los cauces de ese territorio, y 2) Se detengan los efectos del decreto N° 14, de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, hasta que se corrija ese acto administrativo en lo concerniente al administrador exclusivo designado.

Fundó su solicitud en que en la emisión del dictamen no se consideró información relevante y que no sería efectivo lo informado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en cuanto a que la Fundación Kennedy fue el único solicitante, toda vez que él, mediante cartas dirigidas al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), solicitó formar parte de la administración del aludido santuario.

La Contraloría señaló que tal cual se expuso en el dictamen cuya reconsideración se solicita, los santuarios de la naturaleza se encuentran regulados en los artículos 31 de la ley N° 17.288 y 71 de la ley N° 19.300, que exigen un informe previo del CMN y la propuesta de creación que formula el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático al Presidente de la República, autoridad esta última que tiene la facultad de crear este tipo de área protegida del Estado, lo cual se materializa a través de la dictación de un decreto supremo firmado por él y por el Ministro o la Ministra del Medio Ambiente, que declara el área como santuario de la naturaleza.

Agregó que la designación de quién administrará el santuario de la naturaleza no se encuentra regulada expresamente en el ordenamiento jurídico, por lo tanto, es el Presidente de la República quien determina el administrador responsable. Además, recordó que el MMA, mediante su oficio N° 214154, de 2021, informó a la Contraloría que no desconoce la posibilidad de que la administración de los santuarios de la naturaleza pueda recaer en dos o más personas naturales o jurídicas, según corresponda. Sin embargo, dicha determinación dependerá de diversos factores, entre ellos, quienes realicen la solicitud de declaración del área y la naturaleza de los bienes inmuebles de que se trate. La citada Cartera de Estado agrega que, en el caso del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba, la Fundación Kennedy fue el único solicitante y por ello fue designado como administrador, no existiendo una omisión discriminatoria en tal designación.

Por otra parte, tuvo presente que el CMN emitió su informe previo respecto a la declaratoria del santuario de la naturaleza Aguada La Chimba en sesión del 19 de agosto de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.288, esto es, con anterioridad a las aludidas cartas ingresadas por el señor Victorino Araya Moya ante ese organismo. Lo mismo ocurrió respecto del entonces Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, que se pronunció por unanimidad a favor de la creación del santuario y acordó su propuesta al Presidente de la República, en sesión de 1 de octubre de 2020. En ese contexto, el Jefe de Estado determinó, dentro de sus facultades, entregar la administración exclusiva a dicha fundación.

De tal manera, el procedimiento de declaración del santuario de la naturaleza, que terminó con la dictación del citado decreto N° 14, tomado razón por este Organismo Contralor y su publicación en el Diario Oficial, se llevó a cabo cumpliendo con la normativa vigente.

En consecuencia, señaló que de los antecedentes acompañados no se advierte alguna irregularidad ni una descoordinación entre las autoridades que participaron durante su tramitación, quienes cumplieron con sus funciones en el ámbito de su competencia. Por lo anteriormente expuesto, rechazó la solicitud.

Contraloría General de la República Dictamen N° E338595N23

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