02-05-2024
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El requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, por lo que al no haber gestión pendiente, pierde sus efectos

En inoficioso un pronunciamiento de inaplicabilidad en el sentido solicitado en la parte petitoria del libelo de inaplicabilidad.

El pasado 26 de enero el Tribunal Constitucional en causa rol N° 13.511-22 rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 162 inciso quinto, oración final, e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del Código del Trabajo interpuesto por la Municipalidad de Coronel.

La parte requirente señaló que se accionó en el marco de un procedimiento iniciado por demanda de tutela laboral, despido improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales presentada con fecha 29 de septiembre de 2020 ante el Juzgado del Trabajo de Concepción por varios trabajadores en contra de la empresa Bau Arquitectura, Ingeniería y Construcción SpA., en calidad de demandado principal, y en contra de Ilustre Municipalidad de Coronel en calidad de demandada solidaria. En la contestación,  se opuso la excepción de caducidad tanto de la acción de tutela laboral como la del despido improcedente, contestando en su primer otrosí derechamente la demanda de tutela laboral y despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, solicitando el rechazo de las mismas con costas.

El tribunal de instancia rechazó la excepción deducida, como la demanda de tutela laboral, y se declaró injustificado el despido de los demandantes, condenando a la demandada principal a una serie de prestaciones, y declarándose nulo el despido de los demandantes, ordenando a pagar a cada uno las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas. En el fallo se declaró que el Municipio es subsidiariamente responsable entre otras prestaciones, del pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. En contra de dicho fallo, se interpuso recurso de nulidad.

El conflicto planteado dice relación con que la sanción es desproporcionada, vulnerando la prohibición de la discriminación arbitraria. Además, sostiene que la aplicación de una sanción desproporcionada vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos.

Al respecto, el Tribunal Constitucional hizo presente que a la fecha de ser presentado el requerimiento de autos, esto es, a 27 de julio de 2022, se encontraba pendiente de resolución los recursos de nulidad interpuestos en la gestión sub lite, y posteriormente recursos de unificación de jurisprudencia deducidos por la demandante y la demandada subsidiaria. Posteriormente, con fecha 22 de diciembre del mismo año se declararon inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de la sentencia.

En base a lo anterior y teniendo en consideración que el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política, una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, no puede sustraerse al momento de ser resuelta la presentación, el devenir de la gestión pendiente.

Tribunal Constitucional rol N° 13.511-22

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