26-04-2024
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El Servicio de Evaluación Ambiental precisa la entrada al SEIA de proyectos ejecutados en humedales urbanos

El Servicio busca que los titulares identifiquen si su proyecto o actividad debe ingresar o no al SEIA.

El Servicio de Evaluación Ambiental redactó un instructivo en el que aclara la aplicación de los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300.

Respecto al literal p), el documento señala que “solo aquellos proyectos que resultan relevantes desde el punto de vista del impacto ambiental que son susceptibles de provocar, deben necesariamente ser sometidos al SEIA.

Es decir, no toda intervención en un humedal urbano reconocido como tal por el Ministerio de Medio Ambiente debe someterse al SEIA, sino que debe tratarse de intervenciones que tengan cierta magnitud y duración, lo que deberá ser analizado caso a caso.

En tanto, sobre el literal s), el documento indica que no se requiere de un reconocimiento formal del humedal urbano, en el que estará emplazado el proyecto o actividad, sino que basta un reconocimiento material en función de sus características físicas y la verificación de su emplazamiento dentro del límite urbano.

Cabe señalar que el 23 de enero del 2020, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N° 21.202, que “Modifica Diversos Cuerpos Legales con el Objetivo de Proteger los Humedales Urbanos”. Dicha Ley tiene por objeto proteger los humedales urbanos así declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, de oficio o a petición de un municipio.

Instructivo SEA

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