06-05-2024
HomeJurisprudenciaEl término anticipado de la contrata contiene fundamentos válidos, ya que, la designación se basó en criterios de confianza conocidos por la afectada

El término anticipado de la contrata contiene fundamentos válidos, ya que, la designación se basó en criterios de confianza conocidos por la afectada

La recurrente no ingresó a su cargo mediante un proceso concursal como exige el Estatuto Administrativo respecto de los cargos directivos del tercer nivel jerárquico.

El pasado 14 de septiembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E393404N23 concluyó que el término anticipado de la contrata de la ex funcionaria del  SERNAGEOMIN contiene un fundamento válido, puesto que esa designación se basó en criterios de confianza conocidos por la afectada.

Cabe tener presente que se dirigió a la Contraloría una exfuncionaria del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), reclamando en contra del término anticipado de su contrata, por cuanto, en su opinión, dicho cese se fundó en que sus labores de jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas eran de exclusiva confianza, lo cual no sería efectivo.

A su vez SERNAGEOMIN señala, en síntesis, que el aludido puesto se encuentra en el mismo nivel jerárquico que sus directores regionales, empleos de exclusiva confianza de la autoridad facultada para hacer el nombramiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 7°, letra c), de la ley N° 18.834, por lo que tiene una especial relación de confianza con la autoridad, lo cual le fue manifestado a la interesada cuando asumió sus tareas, siendo tal designación renovada en iguales términos entre los años 2019 y 2023.

Así la Contraloría señaló a propósito de la aplicación del concepto de confianza legítima, que tratándose de los jefes de gabinete y asesores en gabinetes de ministros, subsecretarios y jefes de servicios, existe una especial naturaleza de confianza entre las pertinentes autoridades y quienes desarrollan las labores comentadas.

En el caso en concreto, la recurrente se desempeñó como servidora del SERNAGEOMIN en calidad a contrata, a contar del 18 de junio de 2018, asimilada al grado 10 del estamento profesional, siendo tal vínculo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. Por medio de la resolución exenta RA N° 150, se dispuso poner término anticipado a la contratación de la interesada a contar del 16 de marzo de igual año, por razones de pérdida de confianza con la nueva dirección.

A la recurrente se le asignaron funciones directivas a la recurrente como Jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas, para los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023  en virtud de lo dispuesto en la citada ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del Sector Público.

En el año 2018, mediante la resolución exenta N° 1.641 el SERNAGEOMIN efectuó la primera designación a contrata de la servidora -la que fue prorrogada para los años siguientes. En sus considerandos se señala: “el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas ejerce una jefatura de nivel jerárquico equivalente a los cargos de confianza”, transcribiéndose al efecto lo dispuesto en el artículo 7°, letra c), de la ley N° 18.834.

De tal modo, la recurrente conocía la particularidad con que fue designada en su empleo, esto es, en base a criterios de confianza de la autoridad, y que no ingresó a dicho cargo como consecuencia de un proceso concursal como exige el Estatuto Administrativo respecto de los cargos directivos del tercer nivel jerárquico. Por lo tanto, el término anticipado de la contrata de la peticionaria, contiene un fundamento válido para justificar la decisión arribada.

Contraloría General de la República Dictamen N° E393404N23

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