12-05-2024
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Empleador no pagó las cotizaciones previsionales de las horas extraordinarias, por lo que se debe aplicar la sanción de la nulidad del despido

Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia.

El pasado 15 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 3.680-2022, acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y en su lugar, declaró que dicha sentencia es parcialmente nula, solo en cuanto lo desestimó, y, en consecuencia, queda acogido, dictando una nueva sentencia en su reemplazo, por medio de la cual acogió la demanda interpuesta en cuanto se declara que el despido fue injustificado, y, en consecuencia, condenó a pagar las prestaciones que se indican.

En primera instancia el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda intentada en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, sólo en cuanto declaró que el despido fue indebido y la condenó a pagar las sumas que indica por concepto de recargo legal y diferencia en la base de cálculo de la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio. En contra de esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad, los que fueron rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago. En contra de esa última decisión, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que el recurrente solicita unificar se refiere a “establecer que ante el no pago de las cotizaciones de las horas extraordinarias resulta aplicable el artículo 3 de la Ley N° 17.322 y la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo”.

Al respecto, la Corte señaló que para esclarecer si el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador demandante, constituye el presupuesto de la sanción prevista en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, es necesario tener presente que las contraprestaciones pecuniarias y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador, por causa del contrato de trabajo, se entienden por el legislador como remuneración. Añadió que la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que también le corresponde sufragar, dentro del plazo que la ley fija.

La Corte Suprema sostuvo que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y que se presume por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, de modo que las horas extraordinarias adeudadas siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el artículo 162, incisos 5°, 6° y 7°, del Código del Trabajo.

En el caso en concreto el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas en relación con las horas extraordinarias.

Corte Suprema. Rol N° 3.680-2022. Sentencia de Unificación de Jurisprudencia

Corte Suprema. Rol N° 3.680-2022. Sentencia de Reemplazo

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