25-04-2024
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Empresa es sancionada por realizar modificaciones en un área declarada como zona típica o protegida

El monto de la sanción aplicada es de 200 UTM.

El pasado 13 de octubre la Tercera sala de la Corte Suprema por medio de la sentencia rol N° 22.247-2021 acogió el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia del 23 de febrero del presente año, declarándola nula y reemplazándola.

En primera instancia se dedujo demanda por parte del Consejo del Defensa del Estado, quien solicitó  la aplicación de la  máxima sanción que la ley establece, basado en que la Sociedad S y R Inversiones S.A., efectuó modificaciones en los inmuebles situados en calle Vicente Zorrilla Nº 851, 859 y 861 de la comuna de La Serena, insertos en un área declarada como zona típica o protegida, alterando con ello el carácter ambiental y propio del lugar en cuestión, sin contar con la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

El tribunal de primera instancia, acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción interpuesta por la parte demandada, y rechazó la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en representación del Consejo de Monumentos Nacionales. Dicha sentencia fue apelada ante la Corte de Apelaciones de La Serena, la que confirmó la sentencia. Contra dicha sentencia se dedujo recurso de casación en el fondo.

El máximo tribunal de justicia acogió el recurso de casación en el fondo deducido, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, acogió la demanda deducida por el Consejo de Defensa del Estado, estableciendo una sanción de 200 UTM a la demandada.

Argumentó que mediante el Ordinario CMN Nº 34 de la Oficina Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales de la Región de Coquimbo, es el dato exacto y objetivo acerca de cuándo el mencionado organismo tomó conocimiento de las modificaciones que se le reprochan a la parte demandada. Tal hecho ocurrió el día 10 de noviembre de 2016.

En consecuencia, desde esa fecha debe computarse el plazo de prescripción, toda vez que desde ella el Consejo de Monumentos Nacionales se encontraba en condiciones de velar por su persecución, siéndole exigible la diligencia y esmero en el resguardo de los intereses protegidos por la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, debiendo la misma fiscalizar y perseguir las conductas que transgreden el ordenamiento administrativo en procura de su adecuada sanción.

Por tanto, concluyó que es procedente aplicar al actor la máxima sanción asociada a este tipo de ilícitos como consecuencia del daño irreparable ocasionado al patrimonio arquitectónico e histórico de la ciudad de La Serena.

Sentencia Corte Suprema. Rol N° 22.247-2021. Acoge Recurso de Casación en el Fondo.

Sentencia Corte Suprema. Rol N° 22.247-2021.  Sentencia de Reemplazo.

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