25-04-2024
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En la zona donde se encuentra emplazada la Central Termoeléctrica Guacolda se han adoptado una serie de instrumentos de gestión ambiental

Lo anterior, ha incidido de manera positiva en el mejoramiento de la calidad del aire y los sectores aledaños.

El pasado 20 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 15.148-2022 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó, la que rechazó la acción de protección deducido en contra del Presidente de la República, el Ministerio de Energía, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Salud.

La acción de protección deducida se interpuso en contra de las personas ya mencionadas, por tolerar los efectos en la salud que produce la contaminación al aire generada por las emisiones actuales e históricas de las Unidades 1 y 2 del Complejo Termoeléctrica Guacolda, sin compensar, según argumentó la parte recurrente. Añadió que no existe un plan de parte de la Administración del Estado para cerrar definitivamente dichas unidades antes del año 2040. Lo anterior según consideró la parte recurrente priva, perturba y amenaza el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, y afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además privarse el derecho a la protección de la salud.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción intentada, argumentando que en la zona donde se encuentra emplazada la Central Termoeléctrica Guacolda se han adoptado una serie de instrumentos de gestión ambiental que han incidido de manera positiva en el mejoramiento de la calidad del aire y los sectores aledaños. Al respecto las recurridas dentro de las materias que le competen han cumplido las funciones que establece la ley.

La Corte sostiene que el cierre de las centrales termoeléctricas no es una decisión que pueda tomar unilateralmente la Administración, y menos por sí solo un único órgano especializado del Poder Ejecutivo. Si así fuere, o como al parecer entienden las recurrentes que podría ser, los mancomunados esfuerzos que se despliegan para lograr acuerdos en la Mesa de Descarbonización Energética constituida en junio de 2018, no tendrían sentido alguno.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema se limitó a confirmar la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Corte Suprema Rol N° 15.148-2022

Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 323-2021

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