25-04-2024
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Entidad bancaria falto a su deber de seguridad que exige la Ley del Consumidor

Corte de Apelaciones condenó a Banco a una multa de 5 UTM.

El pasado 05 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 3.840-2019 revocó la sentencia definitiva de fecha 02 de julio de 2019 y en su lugar condenó al Banco Santander Chile S.A. como autor de infracción de los artículos 3 letra d), 12 y 23, todos de la Ley N° 19.946, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, a una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales y acogió parcialmente la demanda civil interpuesta en contra del mismo banco, solo en cuanto condenó a pagar la suma de $3.546.024.

En primera instancia se rechazó la denuncia infraccional y la demanda civil interpuesta en contra del Banco, ya que, el demandante denunció haber sido víctima de un fraude bancario cometido por terceros. El sentenciador consideró que el Banco no infringió su deber de diligencia y cuidado como proveedor financiero. Dicha decisión fue apelada por el denunciante.

La Corte de Apelaciones revocó dicha sentencia, ya que, consideró que la entidad bancaria incurrió en una actuación descuidada y negligente, puesto que, en su posición de proveedor de productos y servicios financieros no estuvo en condiciones de advertir u obstaculizar un proceso inusual de sus operaciones bancarias. Dicha circunstancia es constitutiva de una falta al deber de seguridad.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 3.840-2019

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