03-10-2024
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Entidades bancarias deben tomar todas las medidas necesarias, para evitar que sus clientes sean objeto de fraude

Asimismo, el SERNAC establece el deber de informar veraz y oportunamente a sus consumidores sobre el alcance de las operaciones que pretenden realizar.

El pasado 20 de julio, el Servicio Nacional del Consumidor publicó la Resolución Exenta N° 538, que aprueba dictamen denominado “Dictamen sobre deber de seguridad y profesionalidad en el consumo respecto de entidades bancarias”.

El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), se pronunció al respecto, debido a una solicitud de interpretación administrativa de los artículos 3 inciso 1° literal b, d, e, 12 y 23, así como también las demás normativas relacionadas a la seguridad en el consumo establecidas en la Ley N° 19.496, consultando en específico, sobre la obligación y deber de profesionalidad que recae en una entidad bancaria respecto de su relación con su cliente, ello debido a que una entidad bancaria no cumplió con sus obligaciones de seguridad, diligencia y cuidado, al no verificar la validez de un vale vista presentado a deposito el cual se encontraba adulterado, lo que causo perjuicios económicos.

Al respecto el SERNAC señaló que los proveedores de productos o servicios en general, y financieros en particular, deben tomar todas las medidas necesarias para evitar que sus clientes/consumidores sean objeto de fraude respecto de los dineros que han sido puestos bajo su resguardo, lo que concretiza el deber de profesionalidad.

Asimismo, señala que se interpreta que el proveedor se encuentra obligado a prestar un servicio seguro en todo ámbito, debiendo por tanto adoptar todas las medidas que permitan dar la confianza y seguridad a los consumidores, resguardando que sus prestaciones y las operaciones bancarias que forman parte de su seguridad, sean de calidad y seguras.

En concordancia con lo anterior, las empresas proveedoras de servicios financieros deben desplegar en sus dependencias, cajas de servicios, plataformas informáticas, cajeros automáticos u otras formas de transacción de sus productos crediticios, todas las medidas racionales y proporcionales que correspondan tendientes a evitar cualquier perjuicio a los consumidores.

Adicionalmente a ello, los proveedores de productos o servicios financieros, deben informar de manera veraz, oportuna y especialmente sencilla, sobre los mecanismos de funcionamiento que tienen los productos o servicios que ofrecen, los cuales al ser eminentemente técnicos pueden llevar a confusiones.

En virtud de lo expuesto, el SERNAC concluyó que las entidades bancarias deben tomar todas las medidas necesarias disponibles y a su alcance en cuanto proveedores profesionales, para evitar que sus clientes/consumidores sean objeto de fraude, tal como lo establece el artículo 3 y los artículos 12 y 13 de la Ley N° 19.496. A ello se debe sumar el deber de informar veraz y oportunamente a los consumidores sobre el alcance de las operaciones que pretenden realizar.

Resolución Exenta N° 538

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