27-04-2024
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Es aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia a trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares

El anexo de contrato deberá considerar dicha normativa.

Mediante dictamen N° 2268-018 de fecha 04 de agosto, la Dirección del Trabajo determinó que resulta aplicable la nueva normativa sobre teletrabajo y trabajo a distancia, a los trabajadores con responsabilidades familiares. Estos son, aquellos trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos/as a su cargo como también respecto de otros integrantes de su familia.

Cabe tener presente que mediante la Ley N° 21.220 publicada en Diario Oficial el 26 de marzo de 2020 se modificó el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia y teletrabajo. A su vez el artículo 376 del Código del Trabajo regula los pactos para los trabajadores con responsabilidades familiares, disponiendo que las organizaciones sindicales podrán celebrar con el empleador pactos con el objeto de que dichos trabajadores puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de trabajo presencial en la empresa y fuera de ella.

En ese sentido y atendido que la nueva normativa sobre trabajo a distancia y teletrabajo regula la materia en que incide el pacto establecido en el artículo 376 del Código del Trabajo, necesariamente la nueva normativa deberá ser considerada y entenderse incorporadas a la regulación propia de los pactos mencionados en todo lo que no sea incompatible con el estatuto especial que los rige.

La Dirección del Trabajo agregó que los pactos sobre condiciones especiales de trabajo para los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares deberán necesariamente considerar los derechos establecidos en el capítulo IX del Código del Trabajo, debiendo tener presente lo dispuesto en el artículo Nº 5 del mismo código en virtud del cual los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo y consecuentemente los contratos individuales e instrumentos colectivos del trabajo solo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir.

Además, hace presente que la regulación propia de los pactos de condiciones especiales de trabajo para trabajadores con responsabilidades familiares tiene diferencia respecto del trabajo a distancia o teletrabajo, como es el denominado derecho de reversibilidad, el cual versa sobre la posibilidad que las partes puedan volver a las condiciones pactadas en el contrato de trabajo. En el caso de los pactos la regla de reversibilidad faculta al trabajador a volver a las condiciones de trabajo originalmente pactadas, debiendo comunicarlo al empleador con una anticipación mínima de treinta días, mientras que en el caso del teletrabajo o trabajo a distancia, habiéndose acordado dicha modalidad durante la relación laboral, cualquiera de las partes podrá ejercer tal derecho de volver a las condiciones primitivamente pactadas, informado a la otra dentro del mismo plazo.

En ese sentido, la Dirección del Trabajo sostiene que la regla de la reversibilidad de los pactos contenidas en el artículo 376 del Código del Trabajo, prima por sobre la nueva normativa, toda vez que se trata de una norma especial y su aplicación no implica una contravención a los derechos de la ley laboral.

Respecto a la suscripción del anexo del contrato que hace referencia el artículo 376 del Código del Trabajo, mediante el cual se formaliza el régimen mixto de teletrabajo o trabajo a distancia, sostiene que las menciones de dicho anexo deberán considerar aquellos aspectos no incluidos que menciona el artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, esto es, las menciones que deberán contener el contrato de trabajo en que se pacte trabajo a distancia o teletrabajo.

Dictamen 2268-018

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