18-04-2024
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Estado inyecta recursos al Fondo de Garantías para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza requisitos

Será un aporte fiscal de hasta 3 mil millones de dólares al patrimonio del fondo. Además, fija una tasa de interés máxima para el financiamiento.

El viernes 24 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantías para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, medida que fue dictada con la intención de hacer frente a la crisis económica que está produciendo la presencia de la pandemia Covid-19 en nuestro país y en el mundo.

En su cuerpo normativo, la ley introduce una serie de modificaciones al decreto ley N° 3.472, que crea el Fondo de Garantía para pequeños empresarios, inyectando un aporte fiscal de hasta 3.000 millones de dólares al patrimonio de dicho fondo, aporte que se podrá enterar en una o más transferencias en un plazo máximo de 36 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, además de flexibilizar temporalmente los requisitos establecidos en el artículo 3°, 4° y 5° del decreto ley mencionado. Estos requisitos comenzarán a regir en conjunto con la entrada en vigencia de la ley, extendiéndose hasta el día 30 de abril de 2021.

Esta flexibilidad amplía el acceso, a dicho fondo, a una mayor cantidad de empresas, asegurando su acceso a todos aquellos empresarios cuyas ventas netas anuales no excedan de 1.000.000 unidades de fomento, así como también a aquellos exportadores cuyo monto exportado en los dos años calendarios anteriores, haya sido en promedio un valor FOB igual o inferior a US$16.700.000, reajustado anualmente en el porcentaje de variación que en el año precedentemente haya experimentado el índice de precios promedio relevante para el comercio exterior de Chile, según lo certifique el Banco Central de Chile, que tengan necesidades de capital de trabajo o proyectos de inversión.

Además, se fija que los financiamientos que garantice el presente fondo y que sean otorgados por instituciones que tengan acceso al financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no exceda del equivalente a la tasa de política monetaria más un 3%, fijando como porcentajes máximos de coberturas y topes de financiamientos del fondo los siguientes:

  1. Garantía de hasta un del 85% y un financiamiento de hasta 6.250 UF, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
  2. Garantía de hasta un 80% y un financiamiento de hasta 25.000 UF, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan las 100.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
  3. Garantía de hasta un 70% y un financiamiento de hasta 150.000 UF o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan las 600.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.
  4. Garantía de hasta un 60% y un financiamiento de hasta 250.000 UF, o su equivalente en moneda extranjera, para cada empresa cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF o su equivalente en moneda extranjera.

Asimismo, la ley establece que el Fisco podrá realizar retiros del capital del fondo, siempre y cuando este no registre un monto de garantías tal que se supere lo instruido por la Comisión para el Mercado Financiero, durante un periodo de 6 meses consecutivos. Sin perjuicio de ello, de materializarse tal retiro de capital, ante una superación del límite instruido y a requerimiento del administrador del Fondo, el Fisco deberá restituir los recursos retirados.

Finalmente, la ley obliga a que mensualmente desde la entrada en vigencia de la ley y hasta el mes de abril de 2021, el FOGAPE y el Ministerio de Hacienda informen a las Comisiones de Hacienda de cada cámara, el destino de los recursos y los criterios de asignación de los mismos, obligando así mismo al Ministerio de Hacienda a entregar a las referidas comisiones, la información que reciba del FOGAPE, elaborando cada 15 días un reporte consolidado. También se establece la obligación del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios de informar el destino de los recursos y los criterios de asignación del aporte, a dichas comisiones en el mes de mayo del año 2021.

Ley 21.229

Decreto exento Nº 130. Reglamento FOGAPE

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