24-04-2024
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Fisco debe indemnizar a hermano de víctima de delitos de lesa humanidad

No resultan atingentes normas del derecho interno sobre prescripción al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La segunda sala de la Corte Suprema, el día 09 de noviembre en la causa Rol N° 44.389-2020 acogió el recurso de Casación en el Fondo deducido y en consecuencia declaró nula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmando la sentencia dictada por el tribunal civil que acogió la demanda de indemnización de perjuicio contra el Fisco de Chile.

En primera instancia, el 9° Juzgado Civil de Santiago, acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, condenando al Fisco de Chile a indemnizar al recurrente por la desaparición de su hermano, a manos de agentes del Estado, en 1974 con la suma de $50.000.000, con los reajustes e intereses que precisa, sentencia que fue apelada por las partes.  La Corte de Apelaciones de Santiago por su parte, revocó la sentencia, rechazando la demanda deducido en contra del Fisco.

El máximo tribunal de justicia, determinó que acción civil deducida en contra del Fisco de Chile tiene por objeto obtener la íntegra reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar de agentes del Estado, lo que resulta plenamente procedente, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretación de normas de derecho interno, en conformidad a la Constitución Política de la República.

Agregó que la indemnización del daño producido por el delito, así como la acción para hacerla efectiva, resultan de máxima trascendencia al momento de administrar justicia, comprometiendo el interés público y aspectos de justicia material.

En este caso en concreto, dado el contexto en que el ilícito fue verificado con la intervención de agentes del Estado durante un período de extrema anormalidad institucional, en el que representaban al gobierno de la época y en que claramente se abusó de aquella potestad y representación, produciendo agravios de tanta gravedad, por lo que el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad legal de reparar dicha deuda de jure.

Asimismo, la Corte Suprema destaca que en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios, puesto que, ellas están en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada.

Rol N° 44389-2020. Acoge

Rol N° 44389-2020. Reemplazo

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