Se modifica la Ley N° 20.732 para que adultos mayores que no puedan acceder al beneficio del impuesto territorial en relación con el avalúo, puedan acceder al mismo donde el impuesto no podrá superar el 5% de sus ingresos.
El 04 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 17725-05, que introduce beneficios tributarios a la clase media, compensados mediante la tributación que indica, reduce exenciones y modifica otras disposiciones.
En primer lugar, para fortalecer el régimen pyme se modifica la letra D) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta para incorporar un nuevo número 10 que establece un régimen transitorio inicial a fin de sustituir las obligaciones de IVA y Renta, por los dos primeros años de funcionamiento de una empresa, mediante el pago mensual del equivalente a una unidad tributaria mensual, el cual servirá también para cumplir la cotización previsional de cargo del empleador del o los propietarios de la empresa.
Además, se sustituye el actual régimen transparente por un nuevo sistema que permite llevar contabilidad simplificada tributaria sobre diferencias de caja, acceder a depreciación instantánea y tener derecho al beneficio a la reinversión de utilidades, quedando además liberada del impuesto de primera categoría.
Asimismo, se modifica el artículo 20 de la ley sobre Impuesto a la Renta, estableciendo que la tasa de impuesto de primera categoría para las pymes en el régimen alternativo integrado será de un 20%.
Se incorpora un nuevo párrafo 2 bis, que introduce un régimen de tributación especial y unificado denominado Monotributo al que podrán acceder las personas naturales que realicen actividades comerciales, pertenezcan al tramo del 80% del Registro Social de Hogares y se encuentren registradas en alguno de los programas de apoyo al emprendimiento del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Por otro lado, se modifican las tasas de impuestos personales aplicables a las rentas de trabajo dependiente, trabajo independiente y del impuesto global complementario, contenidas en los artículos 43 y 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las modificaciones solo afectan las tasas marginales de los dos tramos superiores, esto es, aquellas aplicables a personas cuyos ingresos mensuales superan las 120 unidades tributarias mensuales.
Finalmente, y con el propósito de avanzar en mayor equidad territorial se modifican las normas respecto del aporte que realizan las comunas por los ingresos asociados al impuesto territorial estableciendo que la comuna de Lo Barnechea se incorpora al grupo de comunas que aportan el 65% de los ingresos asociados a este impuesto, y se incorpora dentro de aquellas comunas que aportan al fondo por la recaudación por patentes comerciales. Asimismo, se incrementa el aporte de la comuna de Las Condes que en el caso del impuesto territorial pasa de un 65% a un 80% en un plazo de 3 años y de un 65% a un 70% respecto a su aporte por patentes comerciales.





