24-04-2024
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Gobierno presenta proyecto para facilitar recuperación de impuesto a combustibles para transportistas

Este sector se ha visto afectados pues se ha visto imposibilitado de traspasar el mayor costo a precio.

El 22 de agosto ingresó a la Cámara de Diputados, el Boletín N° 15.289-05, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 20.765, para facilitar la recuperación del impuesto específico a los combustibles para los transportistas de carga.

La importante alza en el valor del petróleo, producto de la guerra entre Rusia y Ucrania y la desvalorización del peso chileno frente al dólar, han generado que aquellos contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios con ventas mayores a 15.000 UTM al año, que tienen derecho a recuperar el impuesto específico a los combustibles vayan acumulando un mayor débito fiscal de IVA y, por tanto, se encuentren sujetos a un mayor pago de impuestos mensuales.

Lo anterior, termina afectando principalmente al sector de transporte de carga por carreteras debido a la imposibilidad de traspasar este mayor costo a precio, lo cual termina impactando de forma directa el resultado de sus operaciones.

En definitiva, el proyecto de ley regula el nuevo tratamiento aplicable a aquellos contribuyentes señalados en el artículo 2 de la ley N° 19.764 cuando, por aplicación del MEPCO, el monto a recuperar del impuesto específico a los combustibles sea negativo. En tal situación, el valor absoluto del monto que dichos contribuyentes tengan derecho a recuperar será un débito fiscal a ser imputado contra créditos futuros por recupero del impuesto específico a los combustibles, en vez de débitos que incrementan el pago de IVA.

Para estos efectos, el contribuyente deberá declarar mensualmente su saldo de débito fiscal, determinado como el valor positivo del débito fiscal determinado en el período respectivo, en UTM, más el saldo proveniente de períodos anteriores, menos las imputaciones que se hayan realizado con ocasión del crédito procedente por el derecho a recuperación del impuesto específico a los combustibles.

Por último, se establece que este débito fiscal solo podrá ser imputado al crédito por recupero del impuesto específico a los combustibles, siendo improcedente la imputación a otras solicitudes de devolución que realice el contribuyente. Lo anterior, con la excepción que se realice el término de giro, en cuyo caso el débito fiscal deberá ser enterado en arcas fiscales y podrá ser imputado a cualquier devolución a la que tuviera derecho el contribuyente con ocasión de dicho término.

Finalmente, el proyecto considera la entrada en vigencia de esta ley para el 1 de agosto de 2022, y establece la posibilidad de los contribuyentes de realizar la rectificación de sus declaraciones mensuales de impuestos realizadas de acuerdo con el texto de la ley vigente al 31 de julio de 2022, cuando hubieren cometido errores en la correcta determinación del débito fiscal por la operación del MEPCO.

Boletín N° 15.289-05

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