El oficio goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, independientemente de las pretensiones de invalidación.
El pasado 22 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 52.640-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 1 de octubre de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió la acción de protección interpuesto en contra de la Dirección de Educación Municipal de Lota y de la Ilustre Municipalidad de Lota, sólo en cuanto se ordena a la Ilustre Municipalidad de Lota dar cumplimiento de lo dispuesto en el oficio N° E466424/2024 de 25 de marzo de 2024 de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que el fallo quede firme.
Cabe tener presente que una profesora accionó de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal de Lota y en contra de la I. Municipalidad de Lota por el acto arbitrario e ilegal. Alega la omisión de la Ilustre Municipalidad de Lota de dar cumplimiento al dictamen emanado de la Contraloría General de la República oficio N° E466424/2024 que, en lo pertinente, ordena el pago de las remuneraciones durante el tiempo en que la recurrente, en su condición de profesional de la educación, se encontró ilegalmente apartada de sus funciones. Concluye indicando que el actuar arbitrario e ilegal de los recurridos y como los actos en que han incurrido han vulnerado y amenazan las garantías consagradas en el N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al negarse de forma arbitraria al cumplimiento de la perentoria orden de la Contraloría contenida en el dictamen indicado, violando en consecuencia los derechos constitucionales y la propiedad sobre las remuneraciones y empleo.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción en los términos antes expuestos. Primeramente señaló que no se impugna el Dictamen N° E466424/2024 de 25 de marzo de 2024 antes individualizado, sino la omisión de su cumplimiento, por lo que no concurren lo presupuestos para acoger la excepción de extemporaneidad planteada por la recurrida, evidentemente, mientras la recurrida persista en su omisión, habilita a la Corte para revisar la existencia de las vulneraciones que se dicen sufridas por la recurrente. Asimismo, la alegación de cosa juzgada no puede prosperar, comoquiera que lo resuelto en la causa rol N° 10.069-2023 de esta Corte no se refiere, ni dice relación con la validez y/o contenido del Dictamen N° E466424/2024 de 25 de marzo de 2024 antes individualizado, sino con lo obrado en el ingreso Rol N° 32.979-2022 (acumulado N° 37.666-2022), que se refieren a la validez de una serie de decretos alcaldicios que allí se indican, y respecto de los cuales que se orden iniciar un procedimiento invalidatorio.
En cuanto al fondo, tuvo presente que la Contraloría General de República es el órgano encargado, en lo pertinente, de fiscalizar a las Municipalidades, según se da cuenta en los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Que no es discutido que Contralor a General de la República dictó el oficio N° E466424/2024, y que este dictamen ordenó a la recurrida a pagar las remuneraciones de la recurrente. Asimismo, no es discutido que la recurrida no ha dado cumplimiento a dicho dictamen, por haberlo impugnado.
Agrega que el inciso final del artículo 3 de la ley 19.880 sostiene que “Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía jurisdiccional”.
Concluyendo que el oficio N° E466424/2024 de 25 de marzo de 2024, goza de una presunción de legalidad, imperio e exigibilidad frente a sus destinatarios, dicho dictamen está en conocimiento de la Ilustre Municipalidad de Lota y, por tanto, sólo le corresponde dar cumplimiento al mismo independientemente de sus pretensiones de invalidación, ya que acá no existe constancia que se haya ordenado la suspensión de sus efectos, ya sea por la autoridad administrativa dentro del procedimiento impugnatorio o por un juez, conociendo por la vía jurisdiccional. Por lo que la negativa de la recurrida de dar cumplimiento al oficio N° E466424/2024 de 25 de marzo de 2024 de la Contralor a General de la República es injustificada, y por lo tanto, una omisión ilegal, y por cierto arbitraria que debe ser controlada en esa sede.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema bajo los mismos argumentos.
Corte Suprema en causa rol N° 52.640-2024
Corte de Apelaciones de Concepción