19-05-2024
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Indemnización por lucro cesante y la sustitutiva por falta del aviso son procedentes y compatible en razón del término anticipado del contrato por obra o faena

Corte Suprema rechazó recurso de unificación.

El pasado 17 de julio la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 25299-2022 rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia de 24 de mayo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Cabe tener presente que el demandante accionó por despido sin invocación de causal e injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador Inmobiliaria Heredia y Cia Limitada. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 17 de julio de 2019, bajo la modalidad de contrato por obra o faena. Las funciones para las cuales fue contratado consistían en desempeñar la función de capataz enfierrador, dentro de la cual debía realizar labores de supervisión y ejecución en la obra de construcción denominada “Centro Médico Amident Sur” ubicada en O’Higgins 135, Los Ángeles. Sin embargo, no obstante su buen desempeño, fue despedido verbalmente sin derecho a indemnización alguna, el día 17 de diciembre de 2019, cuando solicitó que como trabajador se diera cumplimiento de forma eficiente a la obligación de seguridad del empleador y al solicitar que se le entregaran elementos de protección personal, por lo que el despido del cual ha sido víctima ha sido sin invocación de causal, “en forma verbal”, sin la comunicación escrita, infringiéndose lo dispuesto en el artículo 162 inciso 1° del Código del Trabajo.

El demandado en su contestación negó los hechos señalando que el demandante no fue despedido por su representada, sino que lo que ocurrió es que el actor abandonó sus labores el día 17 de diciembre de 2019, en compañía de su hijo otro trabajador de la obra, no volviendo ambos a cumplir con sus funciones. Agregó que el verdadero origen de esta causa dice relación con una molestia infundada de ambos en cuanto a retraso de un día en el pago quincenal correspondiente al mes de diciembre de 2019.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 10 de diciembre de 2021 acogió la demanda por despido injustificado deducida por el demandante en contra de la empresa Inmobiliaria Heredia y Compañía Limitada, condenándola a pagar los montos que se indican en lo resolutivo por indemnización sustitutiva por falta del aviso previo y lucro cesante, entre otras prestaciones.

La demandada interpuso recurso de nulidad alegando 1) Que es el demandante quien debe acreditar los perjuicios que reclama en lo petitorio de su libelo, en cuanto a su extensión y monto. 2) Que, el actor no ha podido acreditar la existencia y extensión del lucro cesante reclamado. 3) Que la indemnización por lucro cesante no está expresamente contemplada en el sistema de indemnizaciones del Código del Trabajo, debiendo, por consiguiente, rechazarse esta partida indemnizatoria. 4) Que la indemnización por lucro cesante es incompatible con la indemnización sustitutiva del aviso previo por pretender resarcir ambas el mismo hecho, razón por la que aquella debió ser rechazada.

La Corte de Apelaciones de Concepción lo desestimó mediante sentencia de 24 de mayo de 2022. considerando que la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo tiene una naturaleza sancionatoria para el empleador que despide sin cumplir con los requisitos que exige la legislación, vinculada a la pérdida abrupta del empleo para permitir al trabajador su subsistencia inmediata; en cambio, el lucro cesante pretende remediar el perjuicio sufrido por la inobservancia del otro contratante, institución civil que trasciende a toda la legislación porque emana de la fuerza obligatoria del contrato y de su carácter de ley para quienes concurren a su celebración, como medio de compensación para la parte diligente en su cumplimiento oportuno, resarciendo su expectativa legítima en cuanto a la percepción de los emolumentos por un período de tiempo determinado que corresponde al de duración de las obras proyectadas y que el empleador quebrantó, definición que permite distinguir sus objetos y fines, y que se muestra coherente con la naturaleza tuitiva y protectora del derecho del trabajo y la interpretación de sus disposiciones conforme al principio pro operario.

Ante dicha decisión recurrió de unificación, siendo la materia de derecho a determinar “la improcedencia e incompatibilidad de la indemnización por lucro cesante en causas de despido injustificado al otorgarse también la indemnización sustitutiva del aviso previo”.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación. Primeramente, señaló que la demandada presentó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol N° 219-2017, sin el respectivo certificado de encontrarse firme o ejecutoriada, requisito expresamente exigido omisión que configura un incumplimiento y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de una resolución susceptible de impugnación, defecto que impide realizar la labor de cotejo, razón suficiente para desestimarla. Segundo la Corte considera que no procede unificar jurisprudencia en el sentido propuesto por la demandada, por cuanto coincide con la decisión recurrida, ya que ambas clases de indemnizaciones resultan procedentes y compatibles en razón del término anticipado del contrato para el que fue empleado el demandante cuando no concurre una causa legal justificativa de la decisión adoptada por el empleador, tratándose de vinculaciones sujetas a la realización de una obra cuya conclusión es posterior a la separación del trabajador, tal como fue resuelto en los autos Rol N° 13.849-2014, 34.362- 2016, 20.576-2018 y 1.406-2020.

En cuanto a la pertinencia y compatibilidad de tal prestación con la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo, se debe tener presente que el artículo 168 del Código del Trabajo la establece en forma perentoria, como una consecuencia ineludible del despido injustificado, caso en el cual, “el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas…”; advirtiéndose, de esta forma, que la reparación perseguida por ambas prestaciones es diversa, puesto que el lucro cesante pretende compensar la legítima expectativa del trabajador como contratante diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, a diferencia de la antes referida, que corresponde a una sanción impuesta al empleador por la separación indebida del dependiente, de carácter perentoria considerando los términos imperativos empleados por el legislador.

En consecuencia, establecida la procedencia de otorgar tanto la indemnización sustitutiva del aviso previo como la correspondiente al lucro cesante cuando el empleador pone término en forma anticipada e injustificada a un contrato de trabajo por obra o faena, no erró la Corte de Apelaciones al rechazar el recurso de nulidad y por tanto rechazó el presente recurso.

Corte Suprema Rol N° 25.299-2022

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