24-04-2024
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Independencia Judicial como garantía para los ciudadanos

Durante estas se semanas se han presentado algunas propuestas en la Convención, que buscan reducir o acortar la duración del período por el cual realizan su trabajo los magistrados, a fin de someter su nombramiento a un proceso de postulación y renovación del cargo cada cierto número de años. La propuesta ha generado críticas por parte de algunos sectores, puesto que, de aprobarse, se pondría en riesgo la inamovilidad de los jueces, y con ello la independencia judicial.

Una forma de entender este problema, y la razón que haría de esta propuesta una forma de debilitar la independencia judicial, podría ser por medio de la referencia a algunos estándares que ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el particular.

Por ejemplo, en el caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela del año 2008, la Corte asoció los principios en análisis, con el derecho de todo ciudadano a ser juzgado por un tribunal imparcial. En este sentido, señaló que uno de los objetivos principales que se buscaba con la idea de separación de poderes, era asegurar la independencia de la función judicial. Para la Corte se trata de una función que debe ser garantizado por el Estado: “tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir,  con relación a la persona del juez específico”

Pero la independencia no existe de manera independiente respecto de la imparcialidad, ambas se refuerzas e implican. En este sentido, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda: “se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”

En el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, 2009, desarrolló algunos de elementos con mayor profundidad. En este sentido, con respecto a la inamovilidad, la Corte señaló que la libre remoción de los jueces fomentaba la duda del observador en relación con la posibilidad efectiva de decidir controversias concretas sin temor a represalias. La inamovilidad constituye una forma de asegurar la independencia judicial, que abarca, entre otros, la permanencia en el cargo, la existencia de un proceso de ascensos adecuado y la garantía de no despido injustificado o libre remoción. De acuerdo con la Corte: “si el Estado incumple una de estas garantías,  afecta la inamovilidad y, por tanto, no está cumpliendo con su obligación de garantizar la independencia judicial”.

En esta misma sentencia, la Corte se refirió a Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura. Con fundamento en estos estándares, el juez interamericano señaló que los juzgadores debían resolver los asuntos que conocieran, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho: “sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. 

Como vemos, las propuestas que se han presentado, parecen poner en cuestión estos estándares. En efecto, dichas iniciativas parecen confundir las funciones de gobierno, nombramiento, promoción y remoción con el problema de la inamovilidad judicial. Existe acuerdo entre la doctrina en que es necesario mejorar el proceso de nombramiento y en general las cuestiones vinculadas con el gobierno judicial, los mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia. La crítica a la propuesta, de la forma en como se ha desarrollado, no tiene que ver tanto con ese punto. La crítica se relaciona con el hecho que estas iniciativas afectarían la inamovilidad y la independencia judicial, puesto que debilitarían la objetivad que debe guiar el trabajo del juzgador. Así, la propuesta no toma en cuenta que la inamovilidad no es un privilegio para el juez, sino una garantía para los ciudadanos, tal como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Tampoco valora que los jueces requieren una permanente formación y la posibilidad de adquirir experiencia para cumplir adecuadamente con su función (el criterio se construye con los años).  Finalmente, esta propuesta podría hacer más permeable el sistema a presiones o incentivar que los jueces fallen para ser ratificados en su puesto, favoreciendo soluciones que estén en consonancia con el sentir de la mayoría circunstancial (populismo penal), en lugar de incentivar que fallen con apego a la ley.

Nada de lo anterior obsta o impide avanzar en mejorar el acceso a la judicatura -vía el establecimiento de un órgano externo encargo de estas funciones- o disponer mayores exigencias para los jueces (por ejemplos exámenes periódicos, rendición de cuentas, obligaciones de perfeccionamiento, etc.) pero no bajo el riesgo de poner en peligro su independencia.

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Escrito por

Doctor en Derecho, Profesor Asociado Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Concepción, Departamento de Historia y Filosofía del Derecho. Investigador Programa de Investigación Ciencia, Desarrollo y Sociedad en América Latina (CIDESAL); Programa de Estudios Europeos (PEE); Profesor Invitado Programa en Derecho, Ambiente y Cambio Climático (DACC)