28-04-2024
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Ingresa proyecto de ley que busca establecer el pacto de retroventa en caso de desviación del uso de viviendas adquiridas con subsidios estatales

Incorpora la obligación de pactar en el acto jurídico respectivo, la retroventa, cuando el beneficiario no habite personalmente el inmueble o cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

El 11 de septiembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16280-14, proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.635, estableciendo el pacto de retroventa en caso de desviación del uso de viviendas adquiridas con subsidios estatales.

Esta iniciativa tiene por objeto, en primer lugar, incluir la vulneración a la prohibición de celebrar actos y contratos respecto de viviendas adquiridas construidas o adquiridas con la aplicación de subsidios habitacionales de programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo dentro de aquellos casos en que esta entidad podrá accionar en contra del beneficiario, a fin de obtener la restitución del subsidio respectivo.

Asimismo, la nueva propuesta incorpora la obligación de pactar en el acto jurídico respectivo, la retroventa, cuando el beneficiario no habite personalmente el inmueble o cualquiera de los integrantes del grupo familiar.

En este contexto, el presente proyecto de ley establece que en el caso de venta de bienes raíces con subsidio habitacional, las escritura deberá estipular, la facultad de recobrar la cosa vendida, si el comprador no habitare personalmente o cualquiera de los miembros de su grupo familiar declarado al momento de la postulación al respectivo subsidio habitacional por al menos diez años, contados desde su tradición o entrega material, si ésta última fuese anterior, o no darle un uso principalmente habitacional.

Para los efectos descritos recientemente, la nueva propuesta señala que se entenderá incurrir en la causal antes indicada cuando la vivienda se encuentra sin moradores; cuando se encuentre ocupada de manera habitual, exclusiva y a cualquier título por moradores que no sean miembros del grupo familiar declarado por el beneficiario al momento de la postulación; o cuando la vivienda se destine a un uso no habitacional, comprendiendo dentro de esta circunstancia su uso exclusivo como sede o recinto que acoja actividades comunitarias, local comercial, o algún otro uso que reporte beneficio pecuniario distinto de los fines para los cuales fue otorgado el subsidio.

Así, la iniciativa contempla que en los casos previstos señalados anteriormente se tramitarán de conformidad con el procedimiento administrativo regulado en la ley Nº19.88.

Boletín Nº 16.280-14

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