09-05-2024
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Ingresa proyecto de ley que modifica los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para postular a los cargos de representación popular

Uno de los objetivos es permitir que los ciudadanos que ejerzan algún cargo de elección popular puedan renunciar o inscribirse en el Servel para participar de otra elección, cesando en su cargo previo y operando los mecanismos de reemplazo.

El 22 de agosto ingresó al Senado el boletín Nº 16602-06, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para postular a los cargos de representación popular.

El presente proyecto de ley busca mejorar algunos requisitos para la elección de las autoridades comunales y regionales, así como permitir que los ciudadanos que ejerzan algún cargo de elección popular puedan renunciar o inscribirse en el Servel para participar de otra elección, cesando en su cargo previo y operando los mecanismos de reemplazo.

En este contexto, la nueva propuesta modifica la Ley Orgánica de Municipalidades y establece que para ser candidato a alcalde se deberá acreditar saber leer y escribir y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de dicha ley. Los candidatos que no hayan aprobado la enseñanza media o su equivalente, considerándose como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral, deberán rendir una prueba escrita que certifique tal conocimiento.

Asimismo, el proyecto de ley señala que los candidatos que no hayan aprobado la enseñanza media o su equivalente, considerándose como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral, deberán rendir una prueba escrita que certifique tal conocimiento.

Por otro lado, la iniciativa establece que no podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales.

Adicionalmente, no podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:

  1. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los secretarios regionales ministeriales, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
  2. Cuando se trate de candidatos que cumplan funciones en cargos de elección popular como senadores, diputados, consejeros regionales y gobernadores, estos deberán dejar de ejercer su cargo 90 días antes a la fecha en que se llevará a cabo la respectiva elección.

Boletín Nº 16.602-06

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