02-05-2024
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Iniciativa de ley busca dar protección a la mujer víctima de violencia que haya tenido una relación de pareja con quien la agrede

Y para superar los problemas que ha representado la exigencia de habitualidad, propone que se sancione todo maltrato relevante en contextos familiares o de relaciones de pareja.

El pasado 18 de diciembre ingresó a la Cama de Senadores el Boletín N° 16477-36 que modifica diversos cuerpos legales, en materia de tipificación de los delitos de maltrato intrafamiliar y de violencia contra la mujer, en los casos que indica.

El proyecto de ley tiene por objeto dar protección específica a la mujer víctima de violencia que tenga o haya tenido una relación de pareja con quién la agrede -ya sea su cónyuge, ex cónyuge, conviviente, ex conviviente, padre o madre de hijo o una relación afectiva aún sin convivencia-, se incorpora un delito específico de maltrato contra la mujer en contexto de pareja. Además, con la finalidad de intentar buscar una solución al grave problema de la falta de conceptualización clara de la exigencia de habitualidad, se modifica el actual delito de maltrato habitual.

La iniciativa de modo diferenciado sanciona, la violencia que se ejerce contra la mujer en las relaciones de pareja de los demás supuestos de violencia intrafamiliar o doméstica que contempla la Ley N° 20.066.

Asimismo, haciéndose cargo el proyecto de ley del actual problema respecto de la imposibilidad de considerar hechos sobre los que haya recaído sentencia condenatoria, se establece expresamente que la sistematicidad o habitualidad podrá apreciarse considerando actos que hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores

La iniciativa señala en concreto que el delito de maltrato intrafamiliar es el sometimiento a un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad mediante el ejercicio de violencia física, psíquica, sexual o económica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5 de la Ley N° 20.066, el que se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a 3 años), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

La moción establece que el delito de maltrato contra la mujer en relación de pareja es el sometimiento a un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad mediante el ejercicio de violencia física, psíquica, sexual o económica a la mujer que es o ha sido la cónyuge o conviviente de quien agrede, o con quien se tiene o ha tenido un hijo en común, o con quien se tiene o ha tenido una relación de pareja aun sin convivencia, se sancionará con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días a 3 años), salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.

Boletín N° 16477-36

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