03-05-2024
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Iniciativa de ley busca flexibilizar los plazos y exigencias de la Ley N° 21.553, que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros

Pretende extender el plazo para elaborar el reglamento y prorrogar la entrada en vigencia de la ley.

El pasado 5 de marzo ingresó al Senado el boletín N° 16637-15 que modifica la ley N° 21.553, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten, con el objeto de flexibilizar los plazos y las exigencias establecidas en dicha normativa legal, en los casos que se indican.

El proyecto señala que, dentro de las atribuciones y prerrogativas del legislador, se hace necesario ajustar y moderar ciertas exigencias, especialmente enfocadas en los requisitos tanto para los conductores como las exigencias para el tipo de vehículo que podrán utilizar para realizar transporte de pasajeros válidamente, sin desatender la calidad del servicio, la seguridad y la necesidad de que las empresas cuenten con obligaciones de registro, tributarias y de control de la autoridad chilena.

En concreto la moción propone flexibilizar algunos aspectos que pueden incidir de manera negativa en la actividad económica, limitando los medios y oportunidades para la generación de ingresos y ayudando a contener la emergencia laboral considerando la realidad actual del país, consideran necesario al menos atenuar los efectos y postergar las exigencias legales que puedan afectar el mercado del transporte de pasajeros, y el empleo, especialmente en regiones.

La iniciativa considera pertinente extender el plazo para elaborar el reglamento y prorrogar la entrada en vigencia de la ley, de manera que no dependa de la tardanza de la toma de razón por parte de Contraloría, pensando en los conductores de las aplicaciones, entre los cuales se encuentran mujeres que son sostenedoras de hogares y adultos mayores que utilizan esta plataforma como única fuente de generación de ingresos. Además, es principalmente utilizada en regiones por la población para trasladarse y como medio de transporte en sectores más aislados del territorio nacional, atenuando los efectos directos sobre el presupuesto familiar, debido al costo sobre la obtención de la licencia profesional, la actualización del vehículo para que cumpla las condiciones técnicas exigidas, entre otros costos que perjudican y amenazan la actividad económica lícita de miles de personas.

En concreto el proyecto extiende el plazo para dictar el reglamento de la Ley N° 21.553 de 9 a 18 meses, el cual ahora comenzaría a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial. Además, amplía el plazo de inscripción de los conductores en el registro a 18 meses. Por otra parte, establece que durante los primeros 36 meses de vigencia de la ley, no será exigible a los conductores adscritos a las empresas de aplicación de transportes la licencia profesional. Y en las regiones dónde no exista la suficiente oferta para obtener la licencia profesional, se podrá eximir el requisito. Por último señala que durante los primeros 24 meses se permitirá la inscripción, adscripción y operación de vehículos con un motor de 950 CC. de cilindrada o superior.

Boletín N° 16637-15

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