02-05-2024
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Iniciativa de ley establece como delito el cobro extorsivo de préstamos usureros

Se sanciona con expulsión y prohibición de ingreso al país a los extranjeros que ejecutaren tal conducta.

El pasado 11 de diciembre ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín N° 16472-2023 que modifica el Código Penal para tipificar como delito el cobro extorsivo de préstamos usureros, y establece penas accesorias que indica.

El objetivo del proyecto de ley es establecer sanciones a las amenazas, extorsiones y comisión de delitos para el cobro de créditos usureros; además de sancionar con la expulsión y prohibición de ingreso al país a los extranjeros que ejecutaren tal conducta.

El fundamento señala el proyecto se da a raíz del crimen organizado que es una amenaza para la seguridad, la democracia y el desarrollo de los países. Y entre sus actividades ilícitas se encuentra el cobro de créditos usureros, que consiste en prestar dinero a altas tasas de interés y bajo condiciones abusivas, recurriendo a la violencia o la intimidación para exigir su pago.

La moción señala que él que mediante intimidación, perturbare la tranquilidad o ejecutare amenazas; conspiración para cometer el delito de homicidio calificado; mutilación; lesiones graves, menos graves; el que a un niño, niña o adolescente menor de dieciocho años, a una persona adulta mayor o a una persona en situación de discapacidad de tratos degradantes menoscabando gravemente su dignidad;  El que para obtener un provecho patrimonial para sí o para un tercero constriña a otro con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, o a ejecutar, omitir o tolerar cualquier otra acción que importe una disposición patrimonial en perjuicio suyo o de un tercero; el incendiario de objetos; entre otros y sea con la finalidad de coaccionar el pago de los créditos otorgados, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio (3 años y un día a 15 años), de conformidad al daño causado en la persona de la víctima.

Agrega que cuando la conducta descrita fuere ejecutada por ciudadano extranjero, será sancionado con la accesoria de expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso al país por un periodo de hasta 25 años, contados desde el cumplimiento efectivo de la condena.

En caso de reincidencia de la conducta el tribunal deberá excluir el grado mínimo de la pena si ésta es compuesta, o el mínimum si consta de un solo grado, sin posibilidad de acceder a beneficio penitenciario alguno por el tiempo dure la condena.

Boletín N° 16472-2023

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