21-12-2024
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Iniciativa modifica el Código Sanitario con el objeto de incorporar a los técnicos de enfermería de nivel superior y a los técnicos de nivel superior de odontología

En el caso de los Laboratoristas Dentales, estos sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujanos-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar prestaciones en la cavidad bucal.

El 23 de enero ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 15.683-11, proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el objeto de incorporar a los técnicos de enfermería de nivel superior y a los técnicos de nivel superior de odontología.

La moción establece que los técnicos de la salud son aquellas personas que poseen el título respectivo otorgado por una institución reconocida por el Estado y se encuentran legalmente habilitadas para desempeñar las actividades propias de Técnicos de Enfermería de Nivel Superior, Técnicos de Enfermería de Nivel Medio, Técnicos de Nivel Superior de Odontología y otros técnicos en salud.

Por otro lado, el proyecto de ley señala el ejercicio técnico disciplinario de los técnicos de la salud, los cuales comprende. Primero, los técnicos de Enfermería de Nivel Superior: la ejecución de acciones de salud específicas bajo supervisión directa del profesional del equipo de salud que corresponda, a través de procedimientos y técnicas básicas de enfermería, participando y colaborando activamente en el cuidado de las personas, familias y comunidades durante todo el curso de vida. Segundo, son los técnicos de Nivel Superior de Odontología: Sólo podrán ejercer sus actividades bajo indicación de cirujanos dentistas, pudiendo ejecutar técnicas y procedimientos básicos en la cavidad bucal bajo supervisión directa de dicho profesional.

Eso sí, la propuesta establece que en el caso de los Laboratoristas Dentales, éstos sólo podrán ejercer sus actividades a indicación de cirujanos-dentistas, quedando prohibido ejecutar prestaciones en la cavidad bucal.

Boletín Nº 15.683-11

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