03-05-2024
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Iniciativa pretende prevenir y sancionar actividades relacionadas con la explotación de vertederos ilegales y rellenos sanitarios clandestinos

Se busca consagrar las actividades descritas como delito en el Código Penal, atribuyéndole penas de presidio que permitan favorecer su persecución criminal.

El 14 de noviembre ingresó a la Cámara de Diputados el boletín Nº 16421-07, proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para prevenir y sancionar actividades relacionadas con la explotación de vertederos ilegales y rellenos sanitarios clandestinos.

El presente proyecto de ley busca prevenir, fiscalizar y sancionar la operación de Vertederos Ilegales y Rellenos Sanitarios Clandestinos, consagrando las actividades descritas como delito en el Código Penal, atribuyéndole penas de presidio, que permitan favorecer su persecución criminal, y estableciendo diversas facultades que permiten que las  Municipalidades, en coordinación con los Órganos sectoriales de la Administración, desplieguen labores de fiscalización y prevención de la formación de Vertederos y Rellenos Sanitarios Clandestinos en su territorio comunal, estableciéndose además la responsabilidad pecuniaria de los propietarios de bienes raíces en que se desarrollen las actividades descritas, ya sea por pasividad, negligencia o mera tolerancia del titular.

En este contexto, la nueva propuesta establece que el que mantuviera, administrare, operare o explotare vertederos, depósitos de basura o rellenos sanitarios ilegales será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. Se aplicará la misma pena descrita a quien transporte, conduzca, traslade o deposite desechos orgánicos o inorgánicos, basuras, residuos o escombros, en calles, plazas, sitios eriazos o espacios públicos.

Asimismo, la iniciativa señala que se considerará como agravante de esta conducta punible, que las labores de operación o explotación de vertederos y depósitos de basura o rellenos sanitarios ilegales, se desarrollen en el área de influencia y/o entorno adyacente de Infraestructura Portuaria o Aeroportuaria.

Si los desechos orgánicos o inorgánicos; basura, escombros, o residuos, involucrados en el delito descrito anteriormente fueren tóxicos, infecciosos, corrosivos, combustibles, inflamables o pusieren en riesgo la salud de la población, el medio ambiente o su territorio adyacente, la pena asignada al delito se elevará en uno o dos grados.

Por otro lado, el proyecto de ley establece la prohibición de traslado y depósito de basuras, desperdicios y residuos sólidos de origen domiciliario y asimilables, generados en el territorio de una región distinta a la de destino, sin contar antes para ello con la debida autorización del Alcalde/sa con acuerdo del respectivo Consejo Municipal de la Comuna hacia la cual se produce el traslado o depósito respectivo.

Además, establece que el propietario de un inmueble que sea destinado a la acumulación, disposición de basura, desechos, escombros o residuos, o a la explotación en calidad de vertedero ilegal o relleno sanitario clandestino, sin contar con las autorizaciones sanitarias pertinentes, y sin que el referido propietario haya adoptado las medidas adecuadas para evitar que se verifiquen los hechos descritos, será sancionado con una Multa a Beneficio Municipal de 3 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las demás sanciones y medidas sanitarias establecidas en el Libro X del presente Código y otras normas especiales correspondientes.

Boletín Nº 16421-07

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