04-05-2024
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Iniciativa pretende regular la forma y circunstancia en el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden de Seguridad Pública

Regula los principios, condiciones, medios, métodos y límites para el empleo diferenciado de la fuerza y de las armas menos letales y letales.

El 11 de julio ingresó al Senado el Boletín Nº 16079-02, proyecto de ley que regula las reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden de Seguridad Pública, en las circunstancias que indica.

El objetivo del proyecto de ley es regular  la forma y circunstancia en que las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública utilizan los recursos humanos y medios empleados, en aquellas situaciones que no obstante, encontrarse en tiempos de paz, requieren su empleo para los efectos de resguardo del orden público y la seguridad pública interior, regula los principios, condiciones, medios, métodos y límites para el empleo diferenciado de la fuerza y de las armas menos letales y letales.

Para estos efectos quedarán sometidos el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas y de los servicios bajo su dependencia, cuando son llamados a cumplir funciones de resguardo del orden público o de la seguridad pública interior conforme a la Constitución y la ley.

Por otro lado, la iniciativa señala que se interpretará en el marco de los deberes constitucionales asignados al personal sujeto a ésta, con pleno respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, considerando que la potencial fuerza empleada por el personal policial o militar puede ser superior al grado de resistencia o agresión al que se enfrenten.

Asimismo, el personal sujeto deberá ajustar su actuación en el empleo de la fuerza a los siguientes principios: principio de legalidad, necesidad, proporcionalidad, gradualidad, responsabilidad y racionalidad.

Alguna de las definiciones establecidas en el proyecto de ley son:

  1. Uso de la fuerza: Corresponde al empleo legítimo por parte del personal policial o militar, en su caso, de su potencialidad y capacidad coercitiva como organismos encargados de hacer cumplir la ley.
  2. Reglas de uso de la fuerza: Disposiciones legales que autorizan un acto legítimo de autoridad, en conformidad a los principios, condiciones, medios, métodos y límites para el empleo diferenciado de la fuerza, y de las armas letales y menos letales.
  3. Legítima defensa: Eximente de responsabilidad establecida en favor del personal sujeto a esta ley si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que razonablemente pueda considerarse que afectará de manera grave su integridad física o su vida o la de un tercero, empleando armas o cualquier otro medio de defensa.

Además de esto, el proyecto de ley establece los grados de cooperación, resistencia o agresión a los que se pueden enfrentar las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o las Fuerzas Armadas, en su caso, son los siguientes, los que pueden o no presentarse simultáneamente y no necesariamente tienen un orden secuencial: cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa, agresión activa potencialmente letal.

Boletín Nº 16.079-02

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