25-04-2024
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Iniciativa propone crear un Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria

El Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria estará integrado por siete comisionados.

El 14 de marzo pasado ingresó a la Cámara de Diputados el Boletín Nº 15.752-07, proyecto de ley que modifica la Ley Nº 18.918 Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cuyo propósito es el establecimiento de un órgano autónomo no partidista que se encargue del control ético de la actividad parlamentaria.

Al respecto, el Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria será el órgano encargado de velar, de oficio o a petición de uno o más parlamentarios, por el respeto de los principios de probidad, transparencia y acceso a la información pública, y de conocer y sancionar las faltas a la ética parlamentaria de los miembros de ambas corporaciones del Congreso Nacional y atender las demás materias que la ley o los reglamentos le encomiende.

El Comité de Ética y Transparencia solo podrá pronunciarse respecto de presentaciones que realicen parlamentarios en ejercicio o que acuerde conocer de oficio, siempre y cuando éstas se refieran a hechos que impliquen faltas a los principios señalados en el inciso precedente. Adicionalmente, el Comité de Ética y Transparencia Parlamentaria estará integrado por siete comisionados. Asimismo, tendrá la facultad de pronunciarse sobre las consultas que le formulen uno o más parlamentarios relacionadas con su inquietud o quehacer y la de dictar instructivos de general obligatoriedad sobre materias propias de su competencia.

Por otro lado, el proyecto de ley señala que será exigible una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular, por lo que se establece una serie de prohibiciones a los parlamentarios en esos casos.

En lo que respecta en materia de transparencia, la normativa establece que los parlamentarios deben permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten en el ejercicio de su cargo, así como de los fundamentos y de los procedimientos que se utilicen.

Además, lo relacionado a ética parlamentaria el proyecto de ley indica que es deber de los parlamentarios desempeñar su función parlamentaria con una entrega honesta y leal que se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público, en la razonabilidad e imparcialidad de las decisiones, en la integridad ética y profesional y en la expedición en el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales

Boletín N° 15.752-07

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