06-05-2024
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Iniciativa propone establecer un sistema de ahorro social y mecanismos que lo promuevan

La iniciativa incorpora expresamente dentro de las funciones de las Cajas de Compensación, la administración del ahorro social de sus afiliados.

El 04 de julio ingresó al Senado el Boletín Nº 16.057-13, proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.833 para establecer un sistema de ahorro social y mecanismos que lo promuevan.

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica la Ley 18.833, que establece un nuevo estatuto general para las cajas de compensación de asignación familiar (C.C.A.F), sustitutivo del actual contenido en el decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Con esto, la iniciativa incorpora expresamente dentro de las funciones de las Cajas de Compensación, la administración del ahorro social de sus afiliados.  Además se establecer el marco normativo general para que las Cajas de Compensación establezcan el ahorro social de sus afiliados. Finalmente incorpora dentro de las atribuciones del Directorio de las Cajas de Compensación, la implementación de las políticas de ahorro social.

Así, el presente proyecto de ley establece que las Cajas de Compensación podrán establecer un régimen de prestaciones de fomento al ahorro, denominado ahorro social. Bajo este régimen, las Cajas de Compensación podrán, abrir y mantener cuentas de ahorro social, a nombre de sus afiliados o de sus ascendientes o descendientes en línea recta, así como otras personas que sean cargas legales, con el objeto de recibir en ellas el ahorro voluntario que efectúen sus titulares, con el fin de atender las necesidades derivadas educación, salud, adquisición, construcción ampliación y reparación de viviendas y contingencias familiares y otras necesidades de análoga naturaleza.

Por otro lado, los depósitos que voluntariamente un trabajador afiliado decida destinar a esa cuenta de ahorro y los que surjan de acuerdos entre el trabajador y su empresa, podrán ser deducidos de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenidos y remesados a la Caja respectiva, en un plazo fatal de 10 días corridos desde que se efectúe el descuento.

Finalmente, la nueva propuesta establece acordar la implementación de un régimen de ahorro social, debiendo adoptar las políticas que permitan su debida operación.

Boletín Nº 16.057-13

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